Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 256:563 de la CSJN Argentina - Año: 1963

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con arreglo a la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 251:

18, 472 y 5267 254:51 , 56, 158 y 65, entre otros, la calificación de la huelga por los jueces de la enusa constituye cuestión esencial para toda decisión que se relacione con el despido del personal «que, como en el caso sometido a dietamen, no acató la intimación «de volver al trabajo, aun enando en su eportanidad las autoridades administrativas hayan calificado el movimiento de fuerza de que se trata, Y ello así, en razón de que la improcedencia de la revisión judicial de las decisiones administrativas ha sido limitada al ámbito del conflicto colectivo —Fallos; 250:544 y sus citas— va que el encauzamiento de las huelgas y la tutela de los intereses generales que compromete, constituye fanción gnbernamental.

atinente incluso a la preservación del orden y la seguridad púhlica, específicamente propia de la Administración, Pero toda vez que, en materia laboral, la función de la jusl ticia es la de dar solución a los conflictos individuales, no cabe admitir que una resolución administrativa respecto de la licitud de una huelga determinada no pueda ser revisada por los jueces, ya que lo contrario equivaldría a renunciar al cometido específico judicial, con agravio del art. 18 de !a Constitución Nacional.

Sin embargo —ha dicho el Alto Tribunal— la decisión que se adopte al respecto no puede ignorar la anterior calificación administrativa de la huelga, así como tampoco —fuera de los casos de error claro o de manifiesta arbitrariedad— reconsiderar el enso " uoro. Porque siendo aquella calificación pertinente y debiendo ella ser eficaz en el enrso del conflicto colectivo, sn acatamiento no puede sustentar posteriores condenaciones sin hases serias; le otro modo, se vulneraría la necesaria observancia de la garanJÍa hásica de la seguridad jurídica que tan íntima relación tiene con el ejercicio de las atribuciones de los poderes y el respeto «de los derechos individuales comprometidos (Fallos: 254:62 ).

Y toda vez que en el sub lite el tribunal resuelve el juicio omitiendo pronunciarse acerean de la legitimidad o ilegitimidad del movimiento de fuerza al que se plegó el actor —no obstante que la huelga había sido declarada ilegal en sede administrativa— pienso que la sentencia no se ajusta ada doctrina de V. 1, precedentemente recordada, por enya razón corresponde dejaria sin efecto, debiendo volver la cansa al tribal de procedencia a fin de que sea mevamente fallada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48, Buenos Aires, 2 de julio " de 1963. — Ramón Lascano.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-563

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 563 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos