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Fallos: 256:552 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

No es admisible la aserción de que las leyes fisentes deber interpretarse a favor del contribuyente, en ressuardo del derecho de propiedad, porque la facultad estatol impositiva también tiene base constitucional.

IMPUESTO: Principios gemerales, El pego de los impresos no imviznables coro contrarios a la Constitución Nacional es mua oblización de justicia que impone la necesidad de la contrihución indispensable para la realización de los fines del Estado, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 sazantios, Generobitados, La entistueción de los impuestos Jezsles po es impremsble como contraria a las earentins de la propiedad, de trabojar v ejereer toda industria Veita mi ade fetnbdod ante la ley,

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos uropios, Cuestiones m0 federales, Muterpretación de mermes y ectos comes.

Esc irrevisible por la vía del recurso estraordinario la sentoneia que, con fun dementos de hecho y de derecho esuñn, decide que lex overaciones de la reenrrente confienraron ventas erscada= por la lev T2143 (1.0.) y no comi- :

siones realizadas como intermetiaria.


DICTAMEN DEL ProcuraDoR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs, 110 decide que las operaciones de la firma recurrente que motivaron la determinación de oficio por la Dirección General Impositiva, configuraron ventas gravadas por la ley 12.143 (t. 0.) y no comisiones realizadas por aquélla como intermediaria, que el tribunal considera no so demostro.

Por ello, el reenrso extraordinario intentado que se funda, no en la interpretación de los arts. 19 y 2 de la citada ley, sino en que la misma es contraria a los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, no es procedente, En efecto, la apelante pretende que su intervención en el caso lo fué como importadora por cuenta de terceros (gestor, comisionista o mandatario) pero no eomo vendedora por no darse, a su juicio, los requisitos que configuran el contrato de compraventa civil o comercial.

En tales condiciones, los agravios que se invocan contra dicho pronunciamiento, 10 objetado como arbitrario, se refieren a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, con las que las normas constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-552

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