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E 562 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
| 10) Que si por parte legítimamente interesada se niega la y .— existencia válida de un precepto constitucional a mérito de no haberse guardado el procedimiento establecido por la Convención Constituyente, o se sienta como necesaria la convocatoria de una nueva Convención que, al declarar existente la norma, en rigor la crearía en su misión específica, que no es de juzgar sino de constituir; o bien el juzgumiento de la materia correspondería —no en violación sino, a la; inversa, en auténtico uso del principio de y "separación de los poderes"— a la justicia, por haberle la Convención Constitayente, como se dijo, atribuído esa misión a ella y neal Poder Ejecutivo ni al Poder Legislativo (arts. 95 y afines de la Constitución Nacional). La materia sub examen es, en consecuencia, elaramente "justiciable".
119) Que, cabe añadirlo, en el sub lite es tanto más importante que el recurso sea abierto cuanto que la razón aducida por la sentencia en recurso al desestimar la inconstitucionalidad alegada es de que hasta esta Corte no se ha proninciado al respecto fs. 187).
Por lo tanto, oído el Señor Procurador General, se declara mal denegado el recurso extraordinario deducido a fs. 205 de los autos principales. En consecuencia: Autos y a la Oficina a los efectos del art. 8 de la ley 4055.
Luis Manía Borrt Boccero.
E TELMO ERNESTO PLAUL y. S, A. Cía, 1 SEGUROS LA COMERCIAL
INDUSTRIAL nt AVELLANEDA
HUELGA.
Es de incumbencia de los jueees, para la decisión de los conflictos individurles posteriores a la huela y originados en eliz, la califiexción de la licitud o ilietud del movimiento huelenísCeo.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La revisión judicial de lx destaración cdmin'strativa de la licitud o ilicitud del movimiento helenístico debe limitarse" a los «npaestos de manifiesta arbi trariedad o falta de Mendamentos, porque esa resolución —irrevisable en lo concerniente el enertmzmamiento d los corffictos colestivos— debe tener un E mínimo de eficacia jurídico permanente. Por ello no importa atribuir valor de cost juzvd: a la resolución siministrativo, evando deben resolverse eontictos individaales posteriores a la belen, porque tal cost valdría tanto como renunciar al ejercicio de la función de juzgar, E +
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:562
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