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Fallos: 256:462 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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E h DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL F Suprema Corte:

f Las razones dadas por el apelante a fs. 76, aceptadas por la y Cámara a fs. 80, justifican la jurisdicción extraordinaria de V. E. :

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección E Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderada oficial E que se encuentra notificada del llamamiento de autos (fs. 83). — E Buenos Aires, 19 de febrero de 1963, — Ramón Lascano.


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1963.

Vistos los autos: "Miel Asquía, Aniceto s/ apelación Aduana", Y considerando:

19) Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, tal como ella resulta de precedentes recientes del Tribunal —Fallos :

254:301 ; 255:112 y sus citas— con anterioridad a la ley 14.792 la sola tenencin de merendería extranjera no autoriza la condena del interesado que no comprobare el ingreso legal de aquélla.

29) Que, sin embargo, quedó entonces también establecido que la sanción pertinente no está supeditada a la comprobación del acto del contrabando, porque la realización del mismo puede resultar de presunciones, cuya apreciación razonable incumbe a los tribunales ordinarios, Es también de la incumbencia de éstos la ponderación de Ia prueba de desenrgo que se traiga a la cansa.

39) Que la conclusión de que la ausencia del estampillado legal autoriza a presumir la introducción irregular de la merendería no excode la facultad de apreciación a que se ha hecho referencin en los anteriores considerandos, Y tampoco la excede la conclusión de que la prueba de la introducción legal, por vía diplomátien o en el equipaje de algún pasajero, sólo esparcialmente admisible, | 4) Que, en tales condiciones, la sentencia apelada en cuanto reduce la sanción impuesta administrativamente'a la mitad, no puede ser revista en instancia extraordinaria.

59) Que tampoco cabe modificar el pronunciamiento con fundamento en el inciso e) del art. 150 de la Ley de Aduanas, según texto ordenado en 1962, Porque ella se refiere solamente a la mer

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-462

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