endería introducida con franquicia, lo que no resulta comprobado, sino parcialmente, en el caso de autos.
6?) Que, en consecuencia, la sentencia recurrida de fs, 72 debe confirmarse.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 72 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.
BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Pero ABErastuURy — Ricanno CoLoMBRES — ESTEBAN IMaz — José F. Biar,
JUAN JOSE CRESTO :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones un federaleso Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo que declara improcedente un recurso por exceder los lími1 P tes de la competencia que le acuerdan el deereto-ley 6666/57 y la ley 14.794, decide una enestión de carácter procesal, irrevisible por la Corte en In instan= cia extraordinaria. El mismo principio es aplienble al rectros instituido por el art. S2 de la ley 14.515,
ESTATUTO DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.
El ordenamiento jurídico vizente admite cesantías por inasistencias reiteradas enando ellas resultan de comprobación objetiva y la decisión del órgano adiministrativo al respecto no adolece de arbitrariedad, DiCraMEN DEL Procrravor GENERAL Suprema Corte:
La Cámara Federal desestimó el recurso deducido por el señor Juan José Cresto contra un decreto del Poder Ejecutivo Nacional que había dispuesto su cesantía. El tribunal declaró que de conformidad con el art. 82 de la ley 14.515 su jurisdicción era 1imitada, al igual que lo es respecto del recurso establecido en el deereto-ley 6666/57 análogo al presente, por lo que la determinación de si las inasistencias en que incurrió el nombrado eran justificadas o no, estaba librada a la autoridad administrativa. Sostuvo el a quo que sólo le competía revisar la legitimidad del proceder administrativo y del acto recurrido y no cuestiones de hecho
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:463
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