46 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DiCramMEN DEL Procrnanor GENERAL , Suprema Corte:
Corresponde a V. E. dirimir el conflicto suscitado entre un magistrado nacional en lo civil de la Capital Federal y un juez de paz de la provincia de Buenos Aires, al no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverlo (art. 24, ine. 79 del decreto-ley 1285/58).
En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente: en un interdicto de adquirir que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Civil 1" 1 de esta Capital, el juez se dirige por exhorto al titular del Juzgado de Paz de Merlo, provincia de Buenos Aires, a fin de que este último proceda a tomar declaración a una testigo domiciliada en la localidad mencionada, pero el magistrado exhortado no da curso a la rogatoria por entender que la misma ha debido diligenciarse con intervención del Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Mercedes, sobre la base de lo dispuesto en el art, 27 del código de procedimientos provincial, Y al insistir ambos jueces on sus respectivos criterios es que llegan las actuaciones ala Corte Suprema para que decida el diferendo.
Con arreglo a reiterada jnrisprudencia de V. E., en conflictos como el presente corresponde que el juez exhortado proceda a cumplimentar la rogatoria defs , 106, toda vez que la diligencia encomendada en manera alguna pretende atribuir al magistrado provincial una competencia distinta de la fijada por las leyes , locales, sino tan sólo delegarle la jurisdicción del juez de la Capital a los efectos requeridos (Fallos: 244:241 ; 247:262 y 252:
180, entre otros). Y además, porque por obvias razones de econo1 mía procesal, debe evitarse en lo posible procedimientos indireetos cuando, como en el presente censo, no importan sino complienciones y trámites dilatorios inútiles (Fallos: 235:68 ; 245:172 ; 251:283 y otros).
En consecuencia, considero que corresponde declarar que el señor Juez de Paz de Merlo debe dar cumplimiento al exhorto en cuestión, a cuyo fin deberán remitírsele los autos, con noticia al señor Juez Nacional en lo Civil en lo que respecta a lo decidido por el Tribunal. — Buenos Aires, 16 de agosto de 1963, — Ramón Lascano.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:456
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