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Fallos: 256:466 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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400 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | a los trabajadores radiocabletelegráficos dependientes de qnpreE sas particulares, comprendidos en el decreto 14.954/46 —ley 12.921— (v. revista "Derecho del Trabajo", año 1960, pág. 171).

| En consecuencia, lo que se intenta someter a la consideración E de V. E. es un problema de derecho común, ajeno a la instancia E extraordinaria, y con el que no guardan relación inmediata ni directa las garantías constitucionales invoendas.

Opino por tanto, que el remedio federal intentado a fs. 179/84 es improcedente y ha sido mal concedido a fs. 184 vta. — Buenos Aires, 15 de febrero de 1963. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de noviembre de 1963.

Vistos los autos: "Puls Bernhard, Roberto e/ Transradio TnE ternacional, Cía. Argentina de Telecomunicaciones, S. A. 5/ despido".

Y considerando:

1) Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, las cuestiones entre los empleadores y sus agentes, referentes a derechos originados en la relación laboral y debatidos ante los tribunales del fuero, no dan lugar a recurso extraordinario aun cuando se invoquen preceptos de los respectivos estatutos profesionales —Fallos: 251:18 ; 253:357 y otros—.

29) Que, con arreglo a lo expresado, la pertinencia de la aplicación de la ley 11,729 y de sus complementarias respecto de supuestos que se afirman comprendidos en el decreto 14.954/46, referentes a los empleados de empresas privadas radicabletelegráficas, no es cuestión federal que sustente la apelación.

29) Que la solución no varía por razón de invocarse la inconstitucionalidad del precedente plenario por apliención del cual se resuelve la causa. Porque reducida la impugnación del mismo a «u desacierto en cuanto a la interpretación y sistematización de las normas más arriba mencionadas, lo expresado hasta para el rechazo de la apelación.

49) Que se trata, por lo demás, de sentencia suficientemente fundada, la que enalquiera sea su acierto o su error, 19 es susceptible de la tacha de arbitrariedad, Y lo resuelto en ella carece de relación directa con las cláusulas constitucionales invocadas, en los términos del art, 15 de la ley 48.

Por ello, y lo concordantemente dietaminado por el Sr. Proe

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-466

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