En consecuencia, de conformidad con la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 250:403 y 253:374 , entre otros, y más recientemente en la causa "C urfinkel de Perelman, Rosa s/ denuncia de apremios ilegales", con fecha 7 de junio p.pdo., procede, en mi opinión, y sin perjuicio de las ulterioridades del sumario, dirimir la presente contienda declarando la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal para entender en estos actuados. — Buenos Aires, 23 de agosto de 1963, — Eduardo 1. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1963, Autos y vistos; considerando:
Que, como lo señala el dictamen precedente, esta Corte ha resielto que son de competencia de la justicia federal los delitos presuntamente cometidos por funcionarios que han actuado como anxiliares de autoridades federales.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que cl conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — Pero ABerastuny — Ricarno CoLOMBRES — EstBax TMaz — José F. Binar.
CONSORCIO PROPIETARIOS Avia. GAONA NOS. 2702/22 y. ALFREDO
SPINELLI
ENXHORTO: Diligenciamiento.
Corresponde que el juez de Paz de Merlo, Provincia de Buenos Aires, dé enmplimiento a un exhorto librado en un interdicto de adquirir, mediante el enal el Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal requiere se reciba deelaración a un testigo, a lo que se opone aquél por considerarse incompetente, conforme al art. 27 del Código de Procedimientos loeal, La diligencia encomendada no importa atribuir al magistrado provincial una competencia distinta de la fijada por las leyes loenles, sino delezarle la jurisdieción del juez de la Capital a los efectos requeridos.
Si Ad
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:455
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