Tal resultado se obtuvo ante las manifestaciones de deseargo relativas - los gastos de adquisición de maquinarias, ineluidos en los «e viaje (anexo 14), pues al activarse los mismos sólo correspondió deducir las amortizaciones respectivas fs. 364), lo que se tradujo en el ajuste de mén 3,313,738 y mn. 8.280,77 en contra de la firma, y mén, 1.381,34 a favor de la misma. (Esto desde el punto de vista de ln computabiJidad de tales gustos, puesto "ue como queda dieho, se reeonoció la netivación total de partidas correspondientes).
Se aceptó también la amortización adicional sobre los honorarios del Mereniero assi en Cu. o a se aceptó la deueión por pérdida en la entrega pices de rouge (punto Y —ejercicio 1949/50— fs, 181 v.); se reconoció como gusto computable en coneepto de gratificación hasta el 50 '7 sobre los honorarios computables al directorio, inclusive síndico (anexo 28 ajustado) ; y se aceptó también, sin mayor análisis, °l ajuste de mén. 95.235,41 practicado según cáúleulo de la defensa en el ajuste del Dto, n° 15,717/46, Las omisiones o errores de cáleulo incurridos por la firma, las referentes a deseuentos financieros, a retronctividad de jornales no emapulaios, y a la determinación de la utilidad admitida, ya habían sido tenidos en cuenta hacióndolos ineidir en las liquidaciones practicadas, previa su comprobación.
Por fin pues, sumando a la utilidad las impugnaciones y restando las cantidades que se acreditan a favor de la firma, se llegó a los excedentes definitivos más arriba señalados hoja 3, anverso, de esta Resolución), Que la sociedad, como antecedente con relación a la ley 12.830 registra el sumario DNVPA nm" 12.719/48 sancionada con multa de mén. 500.— por deereto del P. E. Nacional (fs.
195), Su representante, en cambio, earece de anteventes en tal aspecto (fs. 194); y Considerando :
Que se halla plenamente probado que "Michel A. Donra" Soc. Anón. Comercial e Industrial, reprmentada por el presidente de su directorio A. Edmundo Doura, ha infringido los arts. 34 35" y 36" del Dto, 32.506/47 por obtener en dos ejereicios utilidades ajustadas legalmente superiores a las máximas admitidas y, desde huego, no depositadas espontánenmente, y en un tereer ejercicio superiores en más del doble al 20 de las máximos admitidas; el art. 20" del Dto, 32.506/47 por no llevar registraciones de costos que cumplan por sí solas los requisitos del libro de referencia, en cuanto a la actividad industrial, y por no llevar dicho libro con relación a las operaciones mayoristas efectuadas antes de setiembre de 1951;
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:68
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