ú no son susceptibles de ser juzgadas separadamente, procede, en mi opinión, dirimir la presente contienda declarando la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal para entender en la causa. — Buenos Aires, 9 de agosto de 1963. —
E Eduardo H. Marquardt. E.
E . FALLO DE LA CORTE SUPREMA
É Buenos Aires, 2 de setiembre de 1963.
A Autos y vistos: ' E Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procuu rador General substituto, se declara que el conocimiento de esta E causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminial y Correo E cional Federal, Remítansele unos autos y hágase saber en la forma.
É de estilo el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.
Pero ABerastunr — Ricarno Corom pres — Estenax Iwaz — José F.
U Binav.
| mms | i NARCISO MACHIN ANDIARENA E JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penules.
| Delitos que olstruven el normal funcionamiento de lux instituciones mueionales.
E Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal, y no a la eriminal de instrucción, conocer de los delitos que se atribuyen a emplen dos de la Policía Federal y de la Cárcel de Procesados de la Capital, en el caso si actuaron ejeentando órdenes de arresto impartidas por el Poder EjeÉ entivo Nacional en virtud del estado de sitio, y DicTamEN DEL ProctnraDor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:
E Según se desprende de la denuncia de fs. 1, los delitos a los E que aquélla se refiere habrían sido cometidos por empleados poli ciales y funcionarios de la Cárcel de Procesados de la Capital con E ocasión del cumplimiento de órdenes de arresto impartidas por el e Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades que duÉ rante el estado de sitio le acuerda el art. 23 de la Constitución L Nacional.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:454
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