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Fallos: 247:262 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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ANGELICA DELFINA LUNA pr FOURVEL —sucrsión— EXHORTO: Diligenciamiento.

Corresponde que el juez de paz de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, dé eumplimiento al exhorto librado en un juicio sucesorio, mediante el cual el juez nacional de paz de la Capital Federal requiere se reciba declaración testimonial a varias personas —a lo que se opone el primero por considerarse incompetente, en razón de que la justicia de paz de esa provincia no entiende de juicios sueesorios cuando se denuncian bienes inmuebles— pues la diligencia encomendada no importa atribuir al magistrado provincial una competencia distinta de la que fijan las leyes locales, sino tan sólo delegarle, con el fin expresado, la jurisdicción que el juez de la Capital ejeree en el juicio, jurisdieción que no ha sido objetada y debe surtir todos sus efectos, dejándose n salvo la del juez requerido.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El conflicto suscitado entre un Juez de Paz de la Capital Federal y otro de igual categoría de la Provincia de Buenos Aires corresponde sea dirimido por V. E,, al no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverlo (art. 24, ine. 79, del decreto-ley 1285/58).

En cuanto al fondo del asunto —se trata de una rogatoria librada por el Juez Nacional de Paz n° 27 de esta Capital, en la que el magistrado exhortado (que lo es el Juez de Paz de Lomas de Zamora) se declara incompetente para entender en la misma, sobre la base de lo dispuesto en el art, 27 del Código de Procedimientos local — considero que por aplicación de la doctrina sentada por V. E. en casos análogos (Fallos: 244:341 y los allí citados), y toda vez que el exhorto en cuestión contiene los recaudos necesarios para su diligenciamiento, correspondería declarar que la rogatoria debe ser cumplida por el Juez de Paz provincial. Buenos Aires, 11 de mayo de 1960. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1960.

Autos y vistos; considerando:

Que, iniciada ante el Juzgado Nacional de Paz n? 27 de.esta Capital la sucesión de doña Angélica Delfina Luna de Fourvel, se libró exhorto al Sr. Juez de Paz de Tomas de Zamora a fin de que recibiera declaración testimonial a varias personas. Previo dictamen del Agente Fiscal, el Sr. Juez de Paz provincial se negó

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-262

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