E 4 ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA
Que con respecto al restante personal judicial debe tenerse presente —aparte E. de que diversas categorías no han sido contempladas por el decreto-ley 335 mi be por el 63Mi— que este último ha otorgado una mejora con enrácter de emergencia, inerementando los haberes de manera uniforme, en la suma de un mil pesos a todos los empleados desde el cargo interior hasta el de Oficial Mayor de Sexta inelusive. Habida enenta de las circunstancias referidas corresponde en lo relativo 1 a la remuneración por concepto de "Compensación por responsabilidad jerárquica E y otras compensaciones" reestructurar, en el próxinio ejercicio, las correspon dientes jerarquías de tal modo que el personal comprendido en dicho decretoRS ley 6556/63 quede beneficiado en sus haberes con un coeticiente del orden del e 40 44 del total de las remuneraciones vigentes hasta el 31 de julio último, E El numento que así resulte se estima razonable por la necesaria adecuación De de los sueldos del personal, tanto más teniendo en cuenta los coeficientes del y aumento otorgado a partir del cargo de Secretario de Primera Instancia por el E decreto 6:135 /63, Ñ Respecto de las entegorías comprendidas entre dicho earzo de Secretario E - y el de Oficial Mayor de Sexta, el coeficiente de aumento debe ser establecido contemplando las cireunstoncias antes señaladas y la de que las entegorías en cuestión no se benefician con el sumento de la bonifiención por antigiedad decreto-ley 6336/03, art. ?— que favorece alas inferiores. En cuanto al personal E de la Corte Suprema, el coeficiente que a su resperto se otorgue en definitiva ES no deberá ser proporcionalmente inferior al que se acuerde al de los restantes a tribunales, Que, por último, en lo que haee a "Gastos en Personal", procede solicitar un crédito global a distribuir, cuyo monto se fijará oportunamente, a fin de que E en ocasión de proceder al ordenamiento del presupuesto, esta Corte disponza sn distribución para la creación de cargos en determinadas oficinas judiciales L —eomo la oficina de Mandamientos y Notifieaciones, Alenidía del Palacio, Mor gue Judicial, ete.— cuyas dotaciones deben ser impostergablemente reforzadas, A así como para la fundada reestrueturación de determinados cargos solicitada por a las Cámaras de Apelaciones.
Que en lo referente a "Otros Gasto", la partida del presupuesto vivente Ei es inferior a la suma de doscientos millones de pesos, Sólo los gastos de comu nicaciones instmen aproximadamente ciento setenta millones de pesos con las E tarifas netuales y no obstante las gestiones reiteradas del Tribunal para obtener E st reducción. El erédito paro alquileres —del orden de los 19 millones— es instiE ficiente para las erogaciones de ése carácter (39 millones) resultantes de la actíaa lización de contratos conforme a las pertinentes disposiciones legales y In jurisE prudencia.
pe Que, en cuanto al sector "Trabajos Públicos", el eúleulo sobre la hase de lo E dispuesto por el art. 5 del decreto-ley 6335/63 permite prever que el eródito resRe pectivo «erá también insuficiente, desde que se estima en cincuenta millones de pesos la sima necesaria para un plon mínimo de construcciones, adquisición y E refecciones de edificios del Poder Judicial, punto que constituye un problema E enya seriedad la Corte Suprema ha expresado con insistencia, y que se ha axra1 vado como consecuencia de la, ereación de tribunales, así como por la incorporaE ción al presipuesto judicial de diversos organismos, Esta consideración es nsiE: mismo valedera para la locación de inmuebles anteriormente tratada.
e El Señor Ministro, Doctor Don Luis María Botti Boggero, dijo:
a Que estando de acuerdo en enanto al aumento de las asignaciones a mazis1 trados, funcionarios y empleados, así cómo al de otros rubros que hacen al Poder 1 Judicial —los cuales incluso pueden acrecerse en virtud del público y notorio aumento del "costo de la vida"— y estándolo también con referencia a la inelu
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:450
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