Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 256:428 de la CSJN Argentina - Año: 1963

Anterior ... | Siguiente ...


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e Buenos Aires, 28 de agosto de 1963, E Vistos los autos: " Guanchiale Hnos. s/ apelación de multa del E Departamento Provincial del Trabajo", A Considerando :

y Que el fallo del a quo resolvió confirmar la resolución del Departamento Provincial del Trabajo de Santa Fe —Subdiree- | É ción Rafaela— en cuanto aplicaba al recurrente una multa de É mán 500 por cada una de las dos empleadas del establecimiento que no estaban provistas del respectivo enrnet de afiliada al eromio gastronómico, conforme a la disposición del art. 60 del | convenio colectivo 34/51, que rige la actividad de ese gremio Fs. 32/34).

| Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen de fs. 47, Encuentra, en efecto, que lo resuelto por la sentencia apelada de fs. 32/94, tiene fundamentos de hecho y de derecho co| mún, bastantes para sustentarlo, como es lo atinente al aspecto fáctico del caso, a la interpretación de los contratos colectivos de trabajo y a la de las leyes que los rigen. Estima, además, que no mediando concreta impugnación constitucional oportuna de estas últimas —leyes 14.250 y 14.455— el caso no justifica la intervención de esta Corte Suprema por la vía del art. 14 de la ley 48.

| Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador, General, se declara improcedente el recurso extraorÉ dinario deducido a fs. 35. .

BENJAMÍN ViLLeGAS BAsaVviLBaso — AumstónuLO D. Aríoz be LaMaDRID — Luis María Borrr Bocarro — Penso ABErastURY — RicarDo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.
| ABRAHAM MOGUILLANSKY y Orta v, ELISEO PEDRO ALCANTARA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

E Interpretación de normas y delos comunes, La atinente a la apliezción e interpretación del art. 19 de la ley 15.775, en | orden ala validez del acozimiento del inquilino al beneficio que Je otorga É el apartado final de est norma, es enestión de derecho común ajeno a la instancia extraordinaria.

E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-428

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos