INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCLAL. | Rescindido por el Imtituto Nacional de Previsión Social el contrato de | mutuo, por incumplimiento del prestatario, caduen la elánsula de inembar- 4 cabilidad que amparaba al inmueble hipoteeado. y
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL. ]
La facultad del Instituto Nacional de Previsión Social de proceder a la subasta del inmueble hipoteendo, habiéndose rescindido el contrato de mutuo, no es invorable por el prestatario en la ejecución seguida por un tercero.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, Los hechos posteriores a la sentencia, objeto del recurso extraordinario, son insusceptibles de consideración por la Corte.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Con posterioridad a la fecha en que V. E. declaró procedente | el recurso extraordinario (fs. 205) y antes de que las partes pre- | sentasen sus respectivos memoriales, la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real ha remitido a esa Corte el oficio que obra agregado a fs. 211. Se informa en él que ese organismo, por resolución de fecha 23 de abril último, ha dejado sin efecto la rescisión del contrato hipotecario celebrado con uno de los demanados respecto del inmueble rematado en estos autos.
La sentencia apelada que declaró procedente la venta en pública subasta del referido bien, se fundó en el informe de la nombrada Dirección General de fs. 122, según el cual ésta había re«uelto rescindir el expresado contrato de mutuo hipotecario.
En tales condiciones, y toda vez que se ha producido una substancial alteración de las cirennstancias que tuvo en cuenta Ia Cámara para dictar el fallo de fs, 157, opino que corresponde devolver la eausa al a quo para que en conocimiento del informe de fs.
211 se pronuncie nuevamente, — Buenos Aires, 27 de junio de 19653, — Ramón Lascano. :
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1965. :
Vistos los autos: °°Rinaldini, Juan Javier e/ Peirano, José Pedro y Peirano, Alfredo s/ ejeentivo", Y considerando:
Que en presencia de lo dispuesto por el art. 49 del decreto 25.056 45 —ratificado por el art. 2 inc, d), del decreto-ley a
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:433
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