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Fallos: 256:429 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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r , " s DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 4 RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos pronias, Cuestiones no federales.

Senteuias arbitrarias, Improvedencia del rrimrea, La sentencia que, con adela fmdementación en las constancias de la eanmsa y en la disposición del art. 19 de la tes 15.775, hace hugar a una neción de desalojo, enalquiera sea su acierto o error, es insusceptible de ser desealifieada con hase en la doctrina sobre arbitrariedad.

DicraMEN DEL Proceravor GENERAL Suprema Corte:

Si hien es exacto que en las actuaciones agregadas no hay orden judicial de lanzamiento, de ellas resulta que medió contra la demandada en estos autos acción por desalojo.

Entiendo por ello que cl a quo en su decisión de fs. 40 ha interpretado el art, 19 de la ley 15.775 en el sentido de que la paralización de la acción de desalojo sólo puede efectuarse por una sola vez, lo que comporta una enestión de derecho común y no adolece de arbitrariedad toda vez que la inteligencia contraria que le atribaye el apelante llevaría a otorgar a los locatarios el derecho de hacerse demandar indefinidamente por falta de pago sin que ninguna de esas demandas produjera, el efecto de hacerles perder la opción de la citada norma legal.

Por lo tanto correspondería declarar que el recurso extraordinario deducido a fs, 45 es improcedente y que ha sido mal acordado a fs. 48. — Buenos Aires, 22 de mayo de 1963. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1963, Vistos los autos: "Moguillansky, Abraham y otra e/ Alcáz tara, Elisco Pedro s/ desalojo".

Considerando:

Que lo atinente a la aplicación e interpretación del art, 19 de la ley 15.775, en orden a la validez del acogimiento del inquilino el beneficio que le otorga el último apartado de aquella disposición legal, es materia de derecho común, ajena a la instancia extraordinaria.

Que lo decidido por el juez a quo tiene sustento bastante en las constancias del expediente judicial agregado a estas actuaciones y en la disposición legal aplicable al censo. De ello se sigue que la sentencia apelada, cualquiera sen su acierto o error, no | Ae

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-429

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