au decisión por el tribunal de alado, Esta doctrinas, establecida para el eto de no haber apelado el Titizante trimmtante en primera in-toneia, es también aplicable al «puesto en que la Cánzira emite dictar prontmeiemiento acerra de la enestión plenteado, por no mediar pedido de nelaratoria o nulidud respecto del fallo del inferior que, en virtud de la «lución favorable acordada 2 otro a RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos provivs, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del reenrso. La sentencia de la Cámara que declara impertinente el exmen de la cansal prevista en el art. 25 de la ley 15.755 por no mediar nclaratoria ni pedido de nulidad del interesado, quien como parte triunfante mantuvo en la alzada la defensa que no fué considerada en primera instancia, carece de fundamentos bastantes para sustentarla y, en lo que ab punto concierne, debe ser deiada sin efecto. DICTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Es doctrina de V. E. que el principio general referente a la ineficacia del recurso extraordinaria deducido en subsidio, admite exensa, en situaciones particulares, pues no se trata de una exigencia formal absoluta (allos: 226:156 ). De considerarse excusable en la especie la interposición condicionada del recurso extraordinario correspondería hacer lugar a la queja, pues los agravios que se invocan son susceptibles de configurar cuestión federal bastante de acuerdo con la doctrina : de V. E. de Fallos: 247:111 y posteriores. Buenos Aires, 16 de agosto de 1963. — Ranón Lazaano. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la netora en la causa Morcira, José María e/ Gregoratti, Adolfo M. y otro", para decidir sobre su procedencia. Y considerando: Que Ian exigencia relativa a la deducción incondicionada del recurso extraordinario no constituye un requisito riguroso que obste, en todos los casos, a la procedencia formal de aquél. Los precedentes de esta Corte, en efecto, han admitido que ella puede ser dispensada en circunstancias excepcionales, una de las cuales es la que ocurre cuando en el escrito respectivo resulta caleño ca
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1963.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:435
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