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Fallos: 256:432 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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Rawson (provincia del Chubut). — Buenos Aires, 20 de agosto de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1965, Autos y vistos; considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dietamen del Sr. Procuridor General, En efecto, las constancias de los expedientes agregados son suficientes para establecer, en la medida necesaria a fin de dirimir la contienda planteada, que la mercadería fué recibida por el comprador en Puerto Madryn, Provincia de Chubut ; que, por carta expedida desde este mismo lugar, agregada a fs. G del expediente n? 361960, el deudor se comprometió a pagar su precio, reconociendo que el endoso del conocimiento de embarque asi favor se había heeho al solo efecto del despacho aduanero, dejando finalmente constancia de que, en caso de no efectuarse el pazo o el despacho de la mercadería, ésta quedaría a disposición de los agentes del vendedor, En consecuencia, el lugar implícitamente convenido para el pago del precio o la devolución 4 dela mercadería —tal es el objeto de la domanda— resulta ser, en ' las cirennstancias del caso, aquel en que los hienes fueron reeibidos por el comprador, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr, Juez Federal de Rawson, Chubut, es el competente para conocer de este juicio, Remítan AUAN JAVIER RINALDINT Y. JOSE PEDRO ALFREDO PEIRANO

INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCTAL,
El hstitito Noeenol de Previsón Social en virtud de lo dispuesto porel art. 10 del decreto 2,036/15, ratificado por el art. 2, me. d), del deeretoJey 5167/55, tiene Menitad para deelirar la rescisión dde les contratos de matao cuando el prestatario hubiese incurrido en mora de tres meses enel servicio del préstamo.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-432

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