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Fallos: 256:408 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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ñ 108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Los señores jueces Doctor Eduardo A, Ortiz Basualdo y Doctor Francisco 5 Javier Vocos, adhirieron al voto que antecede, E Conforme al Acuerdo precedente se contira la sentencia apelada en lo E principal que decide y se la modifien en cuanto a las costas, que se declaran a cargo de la demandada en ambas instaneias, Eduardo A, Ortiz Basnaldo — E Francisco Jurier Vocos — César R. Verrier, DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haberse cuestionado la validez de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y ser la decisión apelada contraria a su validez (art. 14, ine. 19 de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, la Empresa del Estado demandada actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya > ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde (fs, 125).

Buenos Aires, 17 de abril de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 1963, Vistos los autos: "Cía, Industrial Sud Americana S. A, e/ Gas del Estado s/ cobro de pesos".

Considerando :

19) Que la Dirección General de Gas del Estado facturó el consumo de gas efectuado por la actora entre el 16 de febrero y el 22 de abril de 1957 de acuerdo con las tarifas aprobadas por decreto 3941 del 27 de marzo de ese año, cuyo art, 19 dispuso que regiría "a partir de la facturación que se emita con fecha 19 de cabril" siguiente. Ello motivó que se impugnaran las facturas con base en la garantía de la propiediul (art. 17 de la Constitución Nacional), en cuanto comprendían el consumo anterior al 19 de abril calentado según las nuevas tarifas. Y habiendo pagado la actora el importe de esas facturas bajo protesta, demandó la repetición de la suma de m$n. 4.552,02 resultante de la diferencia de aplicar la anterior y la nueva tarifa al consumo estimado hasta el 31 de marzo de 1957, 29 Que la sentencia de fs, 1075 hizo lugar a la acción, con costas a la demandada, quien a fs. 11176 interpuso recurso extraordinario, que Me, concedido (Fs. 118). Consideró la Cámara que no existía razón fundada que justificara la aplicación de una nueva tarifa "a consumos ya efectuados y que estaban sujetos a una tarifa menor y que la facturación del consumo de las anteriores Le E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-408

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