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Fallos: 256:409 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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al 19 de abril de 1957 conforme a tarifas reción aprobadas, importaba aplicación retroactiva, con desmedro de los derechos de propiedad de la impugnante y, por ende, con violación de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, 39) Que conforme al Estatuto aprobado por decreto 2420/57, Gas neL Estavo —antes Administración General de Gas del Estado— constituye una entidad estatal a cuyo cargo está "la manufactura, acondicionamiento y almacenamiento de los combustibles gascosos del Estado, como así también la importación, exportación, el transporte, la distribución, la venta y permuta en cualquier estado físico de los mismos o de los que adquiere y de sus productos derivados, destinados a cualquier uso u objetos, inclusive la prestación del servicio público de gas". En ese carácter presta el servicio de suministro de gas en la Ciudad de Buenos Aires y aplica las tarifas que a su propuesta aprueba el Poder Ejecutivo Nacional (art. 27). Al haber la actora solicitado el suministro de gas a esa Entidad, quedó sometida al régimen del servicio dentro del que están comprendidas las pertinentes regulaciones tarifarias, cuyo carácter legal es doctrina admitida —Wintovair, Principles, pág. 338 y 696—.

4) Que es de pública notoriedad y de razonable empleo la práctica conforme a la cual se establecen u homologan las modifienciones de tarifas, para ser aplicadas por períodos enteros de facturación impagos y de ella no se han apartado las tarifas correspondientes al suministro de gas por la entidad demandada, como pone de manifiesto la prueba de autos y confirma la sentencia recurrida (fs, 108), Y es un hecho notorio, también, que en époras de inflación como la actual, los ajustes de tarifas normalmente se realizan cuando ya el aumento de los costos ha comenzado a gravitar sobre la economía de las empresas prestatarias del servicio, 5) Que si se postergara la aplicación de los nuevos montos de modo que rigieran la facturación de los períodos de consumo posteriores a su establecimiento de homologación, la necesidad de enjugar las pérdidas sobrevinientes incidirían en desventaja de los mismos usuarios, que de algún modo deberían ecmpensar la anterior facturación según precios inferiores al costo. o sea con desmedro del principio de la tarifa compensatoria a que se aludió en Fallos: 146:207 ; 184:306 y otros. La práctica sería además de dudosa legalidad; podría afectar a terceros y ha sido desechada por la jurisprudencia amerienna —v. Conwix, The Constitution of the U.S.A.. púg. 1008—, :

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-409

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