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Fallos: 256:385 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 385 Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 139.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBso — AtistónrLo D. Añíoz DE LaMabrID — Luis María Borrt Boccrro (en disidencia) — Estrenan Imaz — José F. Binar, Voro bEL Señor Mixistro Doctor Dos Luis María Borrr Bocarro Considerando :

Que, en cuanto a la procedencia o improcedencia del recurso extraordinario, esta causa guarda una esencial analogía con la decidida en 13 de marzo en los autos: °Laluf, Vicente Esteban s/ decreto-ley 6666/57".

Que ante ello corresponde la remisión brevitatis causa a las razones allí expresadas por el suscripto.

Por lo tanto, oído el Señor Procurador General, se declara bien concedido el recurso de fs. 139 y siguientes. En consecuencia :

Autos y a la Oficina a los efectos del artículo 8 de la ley 4055.

Lvis María Borrt Boccero.


JUAN PEDRO PERETTI v. JUAN ALEJO SOSA y OTRO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad.

No son admisibles las tachas de confisentoried:d y arbitrariedad deducidas contra la sentencia que fija la comisión del depositario ron expresa invoención de lo dispuesto en el art. 945 del Códizo de Procedimientos en Materia Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, si el monto regulado no euarda desproporción con el valor presunto de In cosa depositada ni con la duración e índole de la tarea que se remunera (1).

— (1) 2 de agosto, A

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-385

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