DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 387 CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitacionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La inactividad del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la ley 14.475, en lo atinente a la fijación y netualización de los índices remuneratorios de los docentes, no es susceptible de debate judicial mediante demanda de amparo en que se peticiona la declaración de que tal inactividad viola garantías constitucionales.
RECURSO DE AMPARO.
La demanda de amparo no altera las instituciones vizentes.
RECURSO DE AMPAÑO.
La demanda de amparo es, como principio. improcedente para la declaración de inconstitucionalidades en el ámbito de las facultades normativas generales, es decir, en la legislación y rezlamentación.
RECURSO DE AMPARO.
Es improcedente la acción de amparo para el reconocimiento de los derechos patrimoniales.
RECURSO DE AMPARO.
La demanda de amparo, que proteze los derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional, sólo procede en canso de agravio manifiesto por neto conereto y en ausencia de vía legal para la tutela de tales derechos.
RECURSO DE AMPARO. :
La acción de amparo no puede invadir la jurisdieción lezal y constitucional, especialmente en lo que atañe al ámbito de la competencia de los jueces.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL TrRAnaJo Buenos Aires, 22 de octubre de 1962.
Y vistos: este juicio seguido por Antonio Ruiz, Jaime Grinberg, Italo A.
Foradori y Adolfo J. Morano contra el Poder Ejecutivo de la Nación sobre amparo, y Considerando:
1. Que de conformidad con los términos de su presentación de ts. 6/12, los anetores, patrocinados por el Dr. Valentín Gutiérrez deducen aeción de amparo contra el Poder Ejecutivo de la Nación "por privación de las garantías constitucionales resultantes de su deliberado incumplimiento de la ley 14.473 cn sus arts.
69, ine. hb, 38 y 93 y concordantes, en perjuicio de todos los.docentes de su dependencia". Explicándose sobre el partienlar, arguyen: que en su calidad de docentes en ejercicio se encuentran comprendidos en dicho perinicio pero dejan expresamente establecido que "el amparo que impetran comprende la defensa de idénticos derechos, igualmente afectados, de todos los docentes, ya que, como integrantes de los órganos directivos de la Confederación de Maestros, Centro de Pro
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:387
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