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Fallos: 256:289 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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rácter civil de la enusa y de la vecindad del actor fuera de la Provincia demandada, que se comprobó en los autos (arts, 1, ine. 19, 11 de la ley 48 y 24, ine. 19 del decreto-ley 1285/58).

2) Que, tal como ha quedado trabada la litiscontestación, para el fallo de la causa, interesa sustancialmente el análisis de la legitimidad del título del causante del actor. Esto, a su vez, remite a la consideración de los antecesores en el dominio. Es así per tinente el examen de los antecedentes invocados como fundamento del título de Servando Campaña, comenzando con la venta a Simón Boudet por la Provincia de Corrientes, dueña originaria de las tierras.

3) Que a la peritación caligráfica de autos (prueba de la demanada : fs. 353 y sgtes., 365, 372, 386), se halla agregada fotocopia de la escritura de octubre 4 de 1881 correspondiente a aquella venta inicial, protocolizada en el Registro del Escribano Luis Jorge Rojas, en febrero 2 de 1929 (láminas 1/17 de la pericia; ver también copia en expte. n? 1242/1928, agregado como prueba de la demandada, fs. 29 en adelante y expte. n° 8311/1930, causa criminal contra Lerones Mauro y otros por falsificación de documentos, agregado como prueba de ambas partes, fu. 88). Los peritos, por unanimidad (fs. 205 de la pericia), y en concordancia con los dictámenes emitidos en los exptes. n? 922/1931 Fisco Nacional e/ Orfilio J. Campana s/ embargo preventivo y reivindicación, fs. 360/372, y n? 8311/1930, fs. 164/176 (prueba de amhas partes) se expiden en el sentido de que se trata de un documento falso.

Los lleva a esta conclusión un examen integral del documento, tanto en el aspecto gráfico de texto y firmas, como en lo atinente a su composición. Afirman que el instrumento se redactó sobre anteriores textos lavados, que comenzaron a reaparecer por oxidación natural de las sales de hierro que contiene la tinta, a pesar del lavado químico practicado. Destacan que en la actualidad esto se advierte a simple vista y cabe comprobarlo en la mayoría de las fotografías sacadas con aplicación de gases sulfociánicos (láminas 136/15), percibiéndose en la primera y séptima páginas rayas zigzagucantes que las cruzan (láminas 136 y 148), en la segunda, cuarta, quinta y octava, el lavado del texto primitivo en los primeros renglones (láminas 138, 142, 144 y 150), y en la quinta, sexta, octava y novena (láminas 144, 146, 150, 152) viejas foliaturas. Por:ello y por la heterogeneidad de los valores fiscales empleados, se pone en evidencia el uso, para la composición del instrumento, de papeles extraídos de distintas actuaciones ajenas al mismo (fs. 216/216 vta. de la pericia).

4) Que también califican de falsas las firmas del Gobernador Gallino, del Ministro Contreras y del Escribano de Gobierno

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-289

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