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Fallos: 256:293 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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una burda imitación en la primera hoja y está adulterada en la segunda, unida sin correlación a la precedente (fs. 232 vta/233).

El Tribunal admite esta conclusión, huego del análisis de sus fundamentos y teniendo también en cuenta circunstancias exteriores corroborantes. Entre ellas corresponde mencionar que de los Archivos de los Tribunales de Corrientes ha desaparecido, poco an tes de la protocolización del testimonio dubitado, el tomo 11 de los protocolos del Escribano Juan de Dios Chapo correspondientes al año 1890, en el cual debería figurar la escritura matriz, cuyo contenido prevalece sobre el de aquél —arts. 1005, 1008 y 1009 del Código Civil—. Según hace constar la sentencia de primera instancia dictada en expte. 1 922/1931 —prueba de ambas partes— a fs. 418 vía., con base en el informe emitido por el Jefe de esos Archivos a fs. 142 (correspondientes al expte, 1" 96,468/1929 incorporado y posteriormente desglosado), dicho tomo fué revisado en junio o julio de 1928 por Orfilio J. Campana. Y el índice correspondiente a las escrituras labradas por el mencionado Escribano en 1890, carece de toda referencia a una escritura por la cual Simón Boudet hubiera vendido tierras a Wenceslao Casafuz ver informe del Encargado del ¡Archivo de los Tribunales en expte, n? 8311/1930 —prueba de ambas partes— fs. 119).

15) Que consta, por otra parte, por la declaración de Wenceslao Casafuz en exptes, 1? 8311/1930, fx. 12, 62/63 y n? 922/1931, fs. 288 y sigtes., que éste era una persona carente de recursos. Lo confirman Nicanor Gotloy a fs. 124 vta. del expte. n? 8311/1930, y el testigo Adolfo Justo Pomar a fs. 366/370 de estos nutos, contestación a la quinta pregunta de su interrogatorio. Tenía diecisiete años de edad al tiempo de la escritura, no obstante lo cual el testimonio lo presenta como hábil para contratar, era de profesión carpintero, marinero y maestro de trabajos manuales al servicio de la Policía en la Prisión de la Ciudad de Corrientes, ignoraba todo lo relacionado con la supuesta compra de tierras y no conoció a Simón Boudet.

16") Que, como consecuencia de los elementos de juicio analizados hasta ahora, el Tribunal considera demostrada, no sólo la falsedad del pretendido título otorgado por la Provincia de Corrientes a Simón Boudet, y del testimonio que se dice otorgado por el Escribano Juan de Dios Chapo respecto de la supuesta transferencia a Casafuz, sino también la ausencia de convenios de compraventa como base de la escrituración. Se trata solamente de negocios aparentes nunca realizados y de instramentos no otorgados, Media, pues, mera apariencia, tanto de los respectivos con- 6 tratos, como de los instrumentos destinados a documentarlos. No e se requiere, para hegarles efecto, impugnación especial ni querella

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-293

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