2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E E de falsedad formal porque es doctrina elásica que los indicios su| ficientemente graves de falsedad, hacen inaplienble la presunción | de verdad que fundamenta el precepto respectivo del art, 993 del
E Código Civil —confr. Bavny-Lacastisenie, Trattato, T. XIV,
É 1" 2094; Lavnest, T. NIN, 1? 150; Praxior, T. Ll, 19 88; Avnny f y Rar, T. VI, par. 755; Praxior y Rivent, "E. VII, 1 1451; DeaoLoMBE, T. NXNIN, 1? 284—.
17) Que, según resulta de los considerandos precedentes, y Wenceslao Casafuz en ningún momento fué propietario ni poscedor del campo de 56.696 hs., 67 ús., 56 cas. que componen las tie| rras a que se refiere el título primitivo. En consecuencia no pudo | transferirse válidamente en su nombre a doña Gaudencia García É de Sáenz la propiedad del inmueble, mediante la escritura de | compraventa de noviembre 14 de 1927, otorgada en Avellaneda ante el Escribano Aníbal Bravo (expte. n° 922/1931, fs. 304 y L sigtes., expte. n" 1242/1928, fs, 29 y sigtes.; expte. 1 4511/1930, fs. 100 y sigtes,), dado el impedimento de falta de título en la per sona del enajenante, Por lo demás, esta transferencia tampoco se convalida con la invocación del art. 1934 del Código Civil, confor me al cual el negocio debe juzgarse "ejecutado en los límites del mandato, cuando entra en los términos de la procuración", Esta norma sólo comprende las extralimitaciones de poder respecto del mandante y en tanto el tercero no haya conocido el alcance de la autorización —doctrina de Fallos: 131; 231 y otros-—. En el enso presente resulta en cambio, que la compradora estaba enterada «él exceso en el ejercicio del poder expedido en setiembre de 1926 a favor de Mauro Lerones por Casafuz. .
18") Que no cabe razonable duda de que Gandencia García de Sáenz conoció las ciremmstancias en que se realizó la venta. Intervino personalmente en la escritura (expte. 1° 1242 1928, a Es.
29 y sigtes.), que contiene la declaración de haberse recibido el precio "antes de ahora de manos de la compradora a quien por cuya suma le otorga recibo y carta de pago en forma y le transfiere la propiedad, posesión y dominio que a lo vendido tenía su mandante. ..", aunque no hubo tal pago anticipado, como lo reconocieron las personas partícipes en el negocio. A fs. 60 y 144 vta, del expte. 1" S311 1930, Gamersindo García Barreiro manifiesta no haber entregado dinero a Mauro Lerones y Nicanor Godoy, a fs. 145 del mismo expediente, reconoce cobros parciales posteriores (fs. 125-126): Casafuz, a fs. 63, diee no haber vendido tierras a Gaudencia García de Sáenz, ni recibido suma alguna de dinero de ella ni directa ni indirectamente.
19) Que resulta así que Gandencia García de Sáenz afirmó, en circunstancias obscuras, haber realizado un pago y aceptó car
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:294
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