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Fallos: 256:290 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Araujo, que figuran al pie del documento, conclusión que se funda en st cotejo con un amplio material de firmas indubitadas existentes en el Archivo General de la Provincia de Corrientes, en tres legajos correspondientes al año 18SI, que comprenden co- , rrespondencia oficial, leyes, decretos, resoluciones y expedientes varios del Miniterio de Gobierno (fs, 213 vta. de la pericia). Los expertos verificaron diferencias importantes entre las firmas auténticas y las dubitadas, caracterizadas estas últimas por sus trazos inestables, temblores °°y todos los signos que tipifican un caleo notro procedimiento de falsificación" (is. 221 de la pericia ; ver también las macrofotografías de firmas indubitadas —lámihas 70 72, 75 77— en comparación con las de firmas dubitadas :

láminas 177179).

5) Que en lo atinente ada firma del Gobernador, la peritación lega a las comprobaciones signientes: 19) Las firmas autónticas contienen únicamente el apellido (láminas 64-85, entre otros; Ts. 25 vta., 220 vta.) sólo la dubitada reza ° Ant, B. Gallino"; 99) La confrontación de las macrofotografías de las firmas autónticas Cáminas 1727 176, 181, aparte las precitadas) y dubitadas láminas 177) demuestra velocidad, firmeza de rasgueo, escritura espontánea, fuída y rítmica, predominio de la "a" en el cuadro general, presión sobre °°(3 y °°=; en resumen, "elegancia y alarde de capacidad caligráfica" en las primeras, inclusive la rúhrica, en abierto contraste con la lentitud, falta de ritmo y de diferenciación entre las letras, hesitación, torpeza, inestabilidad y temblores en las segundas, típicos de un procedimiento de faisificación lento y revelador de uva imitación ridícula, pueril" Is, 220, y sigtes, del dietamen).

6) Que a conclusiones análogas, por el mismo procedimiento de cotejo, llezan los peritos respecto de las firmas del ministro Contreras (láminas 181186, 170, 187 189, fs. 222 via. 223 vta.

de la pericia) y del Escribano de Gobierno Araujo (láminas 181, 190 195, 194-196, fs, 225 vta./224 de la peritación). En resumen, todo el doemiento se presenta como una burda imitación, siendo falso en su contenido y firmas (fs. 232 vía. de la percia).

7") Que es cierto que existe ma peritación en sentido adverso al resultado a que lega en su punto e) el dictamen pericial de antos (fs. 218-219 vta., 220, 24 vía.) expedido por el Comisario Jefe de la Sección Gabinete Seopométrico de la Policía Federal, Dirección de Investigaciones, sobre la autenticidad de las firmas de los mismos funcionarios puestas al pie de un documento similar al que aquí interesa, anterior en pocos días a éste, mediante el eunal la Provincia de Corrientes habría vendido un inmueble contigno a don Bernardino Rojas. Se reconocieron allí como auténtiL

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-290

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