Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 256:288 de la CSJN Argentina - Año: 1963

Anterior ... | Siguiente ...

2." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de Orfilio J. Campaña, sino también del actor, que conoció los antecedentes del título y adquirió la fracción reivindicada cuando ya se había iniciado la investigación incoada con motivo de haherse descubierto la maniobra de apropiación de tierras fiscales.

Hace presente el papel que le cupo altactor en intento de apoderamiento de otro campo fiscal, vecino al reivindicado en el presente juicio, con intervención de las mismas personas: Wenceslno Casafuz, Mauro Lerones, Gaudencia García de Sáenz, Gumersinde García Barrciro y los Escribanos Tomás y Aníbal Bravo. Advierte que estas maniobras dolosas dieron origen a una causa criminal en la cual el actor y su hermano fueron sobrescídos por «prescripción y a demandas civiles del Fisco, resueltas todas a su favor, contra los diversos compradores de sus tierras. Señala que, a raíz de la condena de Orfilio J. Campaña a la restitución del campo de 56.696 hs., 67 áreas, 36 cas, el Estado tomó posesión Ue él en su totalidad, inclusive de las tierras cuya reivindicación se intenta en el presente juicio, sin oposición de terceros y sin haber encontrado ocupantes. Invoca la autoridad de cosa juzgada de este antecedente judicial. .

16) Manifiesta que ni Boudet, ni Casafuz, ni la señora García de Sáenz, ni Orfilic J. Campana, ni el actor, tuvieron jamás posesión real de las tierras, en tanto que la Administración, tanto nacional como provincial, siempre ha afirmado los derechos del Fisco sobre esas tierras, y no ha cesado en su defensa en ningún momento.

17) Funda su derecho en los arts. 1038, 1044, 1047, 1050, 1051, 2342, ine. 1 2351, 2377, 2378, 2379, 2380, 3266, 3270 y 4037 del Código Civil. Y con carácter subsidiario en la ley n? 1552 y los decretos nacionales de abril 21 de 1891 y de febrero 20 y julio 16 de 184, aduciendo la caducidad de la pretendida adquisición de las tierras, ante el incumplimiento de si mensura e inseripción en los Registros de la Gobernación del Territorio, esencial para la convalidación de títulos concedidos por la Provincia de Corrientes, En definitiva, pide se tenga por contestada la demanda, y oportunamente se la rechace en todas sus partes, con costas, 18) Que abierta la cansa a prueba (fs. 172 vía.), se produjo la que menciona el certificado de Secretaría de fs. 664. A fs. 671 727 y ds. 728 TS, se agregaron los alegatos de las partes, dietaminando a fs. 789 el Señor Procurador General. As. 789 vía, se Hamaron antos para difinitiva.

Y considerando :

19) Que la competencia originaria de esta Corte, admitida ya por el promnciamiento de fs. 142, corresponde por virtud del en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos