286 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cia, la considera obligada, aparte de la restitución de las tierras, a indemnizar los daños originados por la suspensión de importantes explotaciones, por la rescisión del contrato celebrado con Dorizel Paim, por la pérdida e inutilización de yerbas y maderas, por la imposibilidad de ejecutar proyectos de colonización y de plantación y también por la restricción de su crédito. Reserva expresamente las acciones resarcitorias que puedan derivar de la responsabilidad contraída por la clánsula de rescisión del contrato eclebrado con don Dorizel Paim y de reclamos por evicción a que en el futuro deba hacer frente, S") Funda su derecho en los arts. 2758, 2759, 2777, 2778, 2794, 3990 y 4015 y concordantes del Código Civil y también en los arts.
1109, 1068, 1069, 2439 y concordantes del mismo Código. Invoca igualmente el art. 17 de la Constitución Nacional. Solicita, en definitiva, que se haga lugar oportunametne a la demanda en todas sus partes, con costas.
1) Que corrido traslado de la demanda —fs. 57 vta.— a fs.
6970 se presenta, por la Provincia demandada, el doctor Genaro R. Carrió oponiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción que a fs. 147 esta Corte desestima.
10) A fs, 146160, el Dr, Carrió contesta la demanda y solicití si rechazo, Niega todos los hechos no expresamente reconocidos y en especial el dominio sobre las tierras invocado por el actor, su tradición y posesión, la ejecución de actos posesorios y el enidado y la vigilancia por dependientes bajo su control. Afirma que esas tierras son de propiedad fiscal, transferida a la Provincia demandada por la ley 14.294. Manifiesta que sólo hubo actos de explotación clandestina de yerbas y maderas, carácter que también tienen los alegados contratos, limitados temporalmente, H además, a los años 1945-1948 y realizados en su mayoría fuera de la fracción ahora reivindicada, habiendo puesto coto las autoridades a tales abusos, jamás reconocidos como actividad legítima del actor o de sus antecesores.
19 También niega la existencia de posesión contínua, justo título y huena fe de parte del actor y de su predecesor, a los efectos de la preseripción. Desconoce, asimismo, todo perjuicio y derecho a indemnización, en razón de la falta de título y de buena fe del actor y opone además la defensa de falta de acción al reclamo resarcitorio fundado en el alegado despojo que, de todos modos, habría ocurrido con anterioridad al dominio y a la posesión de la demandada.
12) Expresa que las tierras reclamadas por el actor, integrantes de la actual Colonia Aristóbulo del Valle, -jamás salieron del dominio fiscal y en particular, quedaron excluídas de las ven
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:286
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