E resultar ajenas a mi dictamen, dada su naturaleza, las cuestiones debatidas. Buenos Aires, 30 de mayo de de 1962. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1963, Vistos los autos: "Campana, Servando c/ Misiones, La Provincia de s/ reivindicación de tierras y daños y perjuicios", de los que resulta:
1) Que a fs. 25/38 se presenta el doctor Oscar H. Camilión, por don Servando Campaña, iniciando demanda contra la Pro¿ vincia de Misiones, a fin de reivindicar una fracción de campo de 7.650 hs., sita en dicha provincia, en el Departamento de San Javier, hoy Cainguás, zona del Alto Uruguay, y de reclamar indemnización por daños y perjuicios, frutos, intereses y costas.
29) Expresa que el actor es titular del dominio de dicha fracción por hallarse comprendida dentro de un campo de 10.000 hs.
de extensión, adquirido por compra a don Orfilio Juan Campana mediante escritura n? 17 del protocolo del escribano Zuccarelli de la Capital Federal, de diciembre 13 de 1929, e inscripto a su nombre en el Registro de la Propiedad en fecha diciembre 17 de 1929.
Aclara que de la presente demanda queda excluída un área de 2.350 hs., en virtud de su enajenación a terceros.
3) Manifiesta que el actor, a raíz de la tradición que se le efectuara de las tierras en la propia fecha de su título, ejerció «desde entonces la posesión pacífica y pública del inmueble y realizó actos de disposición como único y exclusivo titular del dominio, entre los cuales figuran las referidas ventas de parte de su propiedad. Con respecto al resto de las tierras dice haber ejecutado los más diversos actos de dominio. En particular, sostiene que proveyó al cuidado y a la vigilancia de ellas, habiendo designado personal con tales funciones bajo su supervisión, introdujo mejoras, concertó varios contratos de explotación de madera, ejerció control personal sobre la explotación y la dirección de los negocios vinculados al inmueble, comerció la yerba virgen producida en el campo con empleo de unos treinta peones y obtuvo para ello | de las autoridades competentes autorizaciones, guías e inscripciones cuyo otorgamiento lleva implícito el reconocimiento de su legítimo título de dueño. ; 4") Que en 1948, después de años de ejercicio tranquilo del dominio que adquiriera el actor a título oneroso y de buena fe, uno de sus contratistas, don Dorizel Paim, recibió de la Delegación de la Oficin:. de 'Pierras de Oberá (Misiones), dependiente e É "
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1963, CSJN Fallos: 256:284
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-284
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos