Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 256:287 de la CSJN Argentina - Año: 1963

Anterior ... | Siguiente ...

tas de campo realizadas con base cn la ley correntina de junio 21 ge 1881, con anterioridad a: la ley de federalización 1? 1149. .

Constituyeron, antes de esta ley, propiedad de la Provincia de Corrientes, con arreglo al art. 2342, inc. 1 del Código Civil, luego de la Nación y desde 1956, de la Provincia demandada, Añade que la Nación, desde antiguo, ejerció en dichas tierras actos de posesión y dominio, que desde el año 1901 se cumplieron por la Gobernación de Misiones, entre los cuales la creación de la misma Colonia en 1921.

1:) Afirma que la pretensión de dominio del actor se basa únicamente en una falsificación de instrumentos públicos. Es .

apócrifa la escritura de octubre 4 de 18$1, protocolizada reción en el año 1929 en el Registro del Escribano Luis Jorge Rojas, de Posadas. Mediante ella, la Provincia de Corrientes habría trasmitido a Simón Boudet el dominio de 21 leguas cuadradas de campo, siendo falsificadas las firmas del entonces Gobernador Don Antonio B. Gallino, del Ministro Don Ramón Contreras y del Escribano de Gobierno Don Francisco Araujo. Y falso también es el testimonio, protocolizado en el mismo Registro y con la misma fecha, de la escritura de mayo 2 de 1890 —que se habría otorgado en ei protocolo del Escribano de Corrientes, Juan de Dios Chapo, cuyo tomo respectivo posteriormente desapareció— por la cnal Simón Boudet habría vendido y trasmitido esas tierras a F Wescenlao Casafuz, de diez y siete años de edad en ese tiempo, el que más tayde dijo no haber adquirido jamás campos en Misiones, por carcter de recursos económicos para ello y no haber conocido nunca dicha escritura. Ambas ventas jamás se realizaron, se trata de simples apariencias de "actos"? que, más que nulos, son inexistentes. .

14) Que tampoco la compradora subsiguiente, doña Gaudencia García de Sáenz, llegó a ser propietaria de las tierras escrituradas en noviembre 14 de 1927 ante el Escribano Aníbal Bravo, de Avellaneda, con intervención de Manro Lerones, en represen tación de Wenceslao Casafuz, y protocolizada junto con las anteriores, a casi cuarenta años de la pretendida venta originaria, en un trámite lleno de irregularidades, en el Registro del Escribano Rojas. Por las mismas causas, la propiedad tampoco pudo pasar a Orfilio J. Campana a raíz de la escritura de febrero 16 de 1929, del Registro del Escribano Luis Jorge Rojas, otorgada dos semañas después de la protocolización de las escrituras precedentes, ni al actor con respecto a la fracción adquirida a su hermano, mediante la escritura de diciembre 133 de 1929, del Registro del Escribano Angel Zucearelli. :

15) Que la actora obró de mala fe, que existió no sólo de parte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-287

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos