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Fallos: 256:278 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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El Administrador de la Aduana de Corrientes, que intervino por haber sido inhibido de actuar en el sumario el administrador de la aduana respectiva, dictó resolución condenando a la mencionada firma al pago de una multa equivalente al 15 del valor de aforo vorrespondiente, a cuyo efecto invocó los arts. 959 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana e hizo uso de la facultad conferida por el art. 1056 de dicho ordenamiento (fs. 40 y vin).

El juez federal de Resistencia confirmó esa resolución, ratificada por la Dirección Nacional de Aduanas a fs. 42, modificándola en cuanto a la sanción impuesta que la redujo al 10 del valor referido (fs. 171). La Cámara Federal de dicha ciudad confirmó, por su parte, el indicado pronunciamiento (Es. 200).

Contra esta decisión interpuso la interesada recurso extraordinario alegando arbitrariedad por falta de fundamentación legal y por la no aplicación de los arts. 959 y 1026 de la ley 510 invocados por su parte, por interpretación de los cuales no existe infracción alguna punible.

Al respecto, y toda vez que el pronunciamiento de V. E. debe limitarse alos agravios de naturaleza federal contenidos en el escrito de interposición del recurso, me referiré en este memorial alos mismos, solicitando desde ya su rechazo.

La objeción articulada por la apelante es totalmente inadmi

Tampoco es atendible el agravio de la recurrente en cuanto sostiene que el art, 959 de ese ordenamiento no autoriza la sanción aplicada ya que el mismo se refiere al supuesto de ertracción de mercancias de los depósitos de aduana, lo que en el sub iudice, a sti juicio, no pcurrió en razón de que el hecho juzgado en el sumario aduanero consistió en el traslado de la madera de un depósito a otro de propiedad de la firma interesada.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-278

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