Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 242/44 en cuanto fué materia del recurso extraordinario interpuesto.
BexJamín ViLLecas BasaviLBaso — ArIstóBULO D, Aráoz DE LAMaDRIp — Penno ABerasturr — Rican CoromBrEes — Estenax Iuaz.
ORLANDO CHACON v. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR.
La ley 14.163 no es simplemente nelaratoria de la n° 13.996, sino modificatoria, como resulta de sus disposiciones y expresamente lo dice su art. 19 Pero no se sancionó con efecto retronctivo, de manera que el derecho adquirido por el interesado como consecuencia del art. 140 de In ley 13.996 y consiguiente decisión judicial que lo otorgó, uo se modificó con la ley nueva.
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Mutuización para la carrera militar. Armada.
Con arreglo a lo dispuesto enel art. 140, ine, 2, de la ley 13,996, corresponde el reajuste del art. 99, ine. 1, ap. b), de dicha ley, a quien revistaba, por menpacidad absoluta para el trabajo, como marinero en situación de retiro. ,
RETIRO MILITAR. :
Con arreglo a la interpretación sistemática de los arts. 90, 99, 102 y 140 de la ley 13.996, el personal de tropa, cumiquiera sea su especie, carece de derecho a pasar a situación de retiro (Voto del Dr. Esteban Imaz).
RETIRO MILITAR.
El carácter aclaratorio de la ley 14.163 no puede desconocerse por la mera referencia a los términos en que está redactada (Voto del Dr. Esteban Imaz).
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 4 de julio de 1960, Y vistos: La presente entisa 1? 424, "Chacón, Orlando €/ Nación Argentina «/ retiro militar"; de la cual resulta:
Que a fs. 2 se presenta don Orlando Chacón y demanda a la Nación Argentina para que se la condene a liquidar sus haberes de retiro de acuerdo con lo dispuesto por los arts, 140, ine. 2 y 99, ine. 1, de la ley 13.996.
A fs, 22 el Sr. Procurador Fiseal contesta la demanda y pide su rechazo, con costas, argumentando que el actor no está comprendido en el art. 99, ine. 19, ap. b), de la ley 13.006. Opone, además, la defensa de preseripción del art. 4027 del Código Civil.
E | — EEE
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:382
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