Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 255:386 de la CSJN Argentina - Año: 1963

Anterior ... | Siguiente ...

Ello sentado, resultaría en verdad peregrino que la ley 13.996 concediera a los individuos de tropa que se hallaban ya en retiro a la fecha de su sanción un beneficio (como el instituído por el art. 99, 19, b), al que no tenían derecho por la ley vigente en el momento en que pasaron a retiro; siendo así que, en cambio, no concedía, como acaba de verse, el mismo beneficio a los miembros de dicho personal en actividad que quedasen inutilizados en el futuro, pues ellos sólo tenían derecho al haber especificado en los arts. 101 y 102.

Estas razones y las demás que han hecho valer los representantes de mi parte en las instancias anteriores evidencian que corresponde revocar la sentencia de fs. 68 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario concedido a fs. 73.

Así lo solicito. Buenos Aires, 3 de setiembre de 1982, — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, 31 de mayo de 1963.

Vistos los autos: "Chacón, Orlando c/ Gob. de la Nación 3/ retiro naval".

Considerando:

19) Que el actor reclama reajúste de la pensión de que goza como marinero en situación de retiro, con arreglo al art. 140, ine. 29, de la ley 13.996, según el cual los militares a que se refiere se encuentran sometidos a un régimen especial. Dicho inc, 2? establece que a "los que a la fecha de promulgación de esta ley se encuentran en situación de retiro y estén comprendidos en lo preseripto por el art. 99, inc. 19, apartado b), se les liquidará, desde la fecha precitada, el haber de retiro que indica el mencionado apartado"', 2?) Que, como el actor estaba ya en situación de retiro, por incapacidad absoluta para el trabajo, resultante de su actuación militar, según lo reconoció una anterior sentencia definitiva, reclama ahora el referido ajuste conforme al art. 99. Dice éste que "sal personal del cuadro permanente en actividad que pase a situación de retiro... por alguna de las causas que se determinan a continuación, se le fijará el siguiente haber de retiro: b) Cuando la inutilización produzca una disminución del cien por ciento para el trabajo en la vida civil, al haber de retiro fijado en el apartado anterior (sueldo y suplementos generales íntegros del "grado inmediato superior) se le agregará un quince por ciento, Ue: $

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos