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Fallos: 255:376 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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376 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cadería llegó al puerto de Buenos Aires; pero no cabe duda acerea de que ello fue de común acnerdo, como lo demuestra el hecho de haber admitido la demandada la gestión del despacho ante la Aduana de la Capital y no mediar debate alguno sobre ese aspeeto en el expediente. Lo cierto es que se trata de una venta CIF y de allí corresponde partir para resolver el problema plantendo.

6?) Que ese tipo de venta —de acuerdo a una conocida caracterización— se utilim cuando la mercadería es enviada desde un puerto a otro y significa que el conprador toma a su cargo el costo de ella, más el flete y seguro, A partir del momento del embarque, los riesgos son para él, quien ha recibido, a enmbio del pago de su precio, los documentos de embarque y la póliza del seguro que cubre los riesgos de la navegación. A partir de entonces, se convierte en dueño de la merendería y, llegada ésta a destino, son también a su cargo los gastos correspondientes al despacho aduanero en el puerto respectivo, tanto los impuestos a la importación como los restantes. Claro está que ésas son las normas que, en general, rigen ese tipo de venta, las cuales, por supuesto, pueden ser motivo de variantes diversas, pactadas de común acuerdo entre las partes.

79) Que, como se ha dicho, con arreglo a prácticas universales, los gastos inherentes al despacho aduanero son a cargo del comprador. Pero la Provincia demandada sostiene que ello no es así en el enso de autos porque la vendedora se comprometió a entregar la mercadería en las oficinas del Ministerio de Salud Pública situadas en la Ciudad de La Plata, lo que se explica por razones técnicas vinculadas con la instalación de los aparatos y su transporte, que lógienmente quedaron a cargo de la firma especialista. :

8) Que corresponde, pues, examinar si la aludida circunstancia es suficiente para liberar, en el caso, a la Provincia de un gasto que normalmente sería a su enrgo. El hecho de tener origen los artefactos vendidos en Holanda explica perfectamente las condiciones de venta pactadas: las crogaciones hasta el embarque, incluídos flete y seguro, así como derechos de exportación, quedaron a cargo de la empresa vendedora; pero los producidos después de la llegada al puerto de destino deben ser lógicamente a cargo del importador, Ello justifica el ya explieado mecanismo originario de las ventas CIF.

9) Que el hecho de que la firma que representa al fabricante en nuestro país, la cual aceptó el papel de vendedora directa, según resulta de la adjudicación respectiva, se comprometiera a entregar en La Plata los referidos artefactos no puede cambiar E 2

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-376

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