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Fallos: 255:387 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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y además se lo considerará como revistando en servicio activo a los fines de la percepción de los suplementos particulares".

3) Que la demandada se ha opuesto a la referida pretensión por entender que dicho art. 99 alude solamente al personal de oficiales y suboficiales del cuadro permanente y no a los simples voluntarios. Sin embargo, no es eso lo que resulta de la ley, Por lo pronto la ley 14.163 no es simplemente aclaratoria de la n? 13.996, sino modificatoria, como resulta de sus disposiciones y expresamente lo dice su art. 1: ""Modifícanse los artícu- a los de la ley 13.996, en la forma que a continuación se expresa" + cfr. doctrina de Fallos: 234:717 ; 246:221 , considerando 13 y otros; art. 3? de la ley 14.163). Efectivamente, entre ellos, se halla el 99 y la modificación consistió en reemplazar el texto anterior por otro que dice: "Al personal de oficiales y suboficiales del cuadro permanente que pase. ..". Quiere decir que este nuevo texto legal publicado en octubre de 1952, no estaba referido a todo el cuadro permanente, sino sólo a los oficiales y suboficiales. Pero dicha ley no se sancionó con efecto retroactivo; de manera que el derecho que habría adquirido el actor como consecuencia del art. 140 de la n? 13.996 y consiguiente decisión judicial que le otorgó (14 de marzo de 1951, fs, 68 vta.) no se modificó con la nueva. :

4) Que la sola circunstancia de la referida modificación está ya demostrando que el personal del cuadro permanente no es sólo el constituído por oficiales y sub oficiales. Pero, además, ello resulta del examen conjunto de la propia ley 13.996. En efecto:

su art. 2? distingue los cuadros permanentes, cuyo estado militar se origina en el ingreso voluntario como profesional en las Fuerzas Armadas, del personal que obligatoriamente se encuentra incorporado en tiempo de paz para prestar servicio militar. El art, 4, al aludir a quiénes tienen estado militar, enumera al personal de los cuadros permanentes, al retirado, al de reserva incorporado y al de alumnos y conscriptos. El art. 36, por su parte, incorpora al escalafón a los voluntarios y no al personal de alumnos y conseriptos (cfr. doctrina de Fallos: 253:377 , considerando 49).

5) Que la representación fiscal hace también especial hiueapié en el art. 102, que acuerda un haber especial, sin retiro, al "°personal de alumnos y tropa". Como en la clasificación contenida en el Anexo 1, acompañado a la ley 13.996, la tropa resulta compuesta de voluntarios y conscriptos, parecería que los marineros, que revisten el primer carácter, se hallaran incluídos en ese art. 102. Pero el art. 90, concordante con el anteriormente pe

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-387

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