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Fallos: 255:383 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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Producida la prueba ofrecida por las partes, a fs. 45 se agrega el alegato de la actora; y Considerando :

Que por sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones, Sala de lo Contenciosondministrativo, del 14 de marzo de 1951 (fs. 150, enusn judicial agregada), al netor se le acordó la pensión de retiro de que goza y cuyo haber por esta acción pretende modificar.

Que aunque en la fecha mencionada se encontraba vigente la ley 13.996, al actor se le acordó el beneficio conforme con la ley 12.980.

Que el art. 140 de la ley 13.996 sometió a un régimen de carácter especial a los militares, en el cual el netor se considera incluído, expresando en su ine. 2 | que: "Los que n la fecha de promulgación de esta ley se encuentren en situación de retiro y estén comprendidos en lo preseripto por el art. 99, ine. 19), ap. b), se les liquidaría desde la fecha precitada, el haber de retiro que india el mencionado apartado".

Que como la ley 13.98€ se promulgó por decreto del 6 de octubre de 1950 y a esta fecha el actor no se encontraba en situación de retiro (Corte Suprema:

oet. 13/1958, Fallos: 242:40 ), es claro que n éste no lo comprende la disposición legal transeripta del art. 140, ine. 2, y siendo así, debe rechazarse su pretensión.

Que en el alegato de fs. 45 el netor sosyene que, "a todo evento y en subsidio", "le enrresponde el beneficio que demanda, a partir de la fecha en que entró en vigencia la ley 14.777, por aplicación del art. 106 de la misma y de acuerdo con lo que preceptúa el art. 76, ine. 2 aps. b) y d". Al respecto, aunque el haber de retiro que en aplieación de los arts. 106 y 76 de la ley 14.777 le podría eorresponder al actor, es igual al que reclama en autos y al que pidió el 12 de agosto de 1955 al Ministerio de Marina (fs. 6, expte. ndm. agregado), enbe declarar:

1) que al pedir el actor prento despacho el 29 de febrero de 1956 (fs. 1, expte.

cit.), tuvo expedita la vía judicial tres meses después (art. 29, ley 3952); 29) que al rechazársele el pedido de modifieación por el Ministerio de Marina (28 de mayo de 1957, fs. 83, expte. cit.), se consideró al actor excluído del art. 99, ine, 19, ap. b), de la ley 13.996; y 3?) que en ninguno de estos dos momentos regía la ley 14.777; de donde, al no haberse reclamado administrativamente la aplicación de esta ley, no existe en antos el acto administrativo denegatorio, presupuesto objetivo del proceso contenciosondministrativo, por lo que tampoco puede admitirse la pretensión subsidiaria del netor (sentencia 815, marzo 28/1960, enso "André", Registro de Sentencias, año 1960, pág. 52).

Que por ello fallo: rechazando la demanda interpuesta por D. Orlando Chacón: con costas. — Armando Emilio Gran.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EX 1O FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 23 de mayo de 1962.

Vistos estos autos enratulados: "Chacón, Orlando e/ Gobierno de la Nación s/ retiro naval", venidos en apelación en virtud del recurso concedido a fa. 56 vta, contra la sentencia de fs. 52/53, el Tribunal planteó la siguiente enestión a resolver: ¿Es justa la sentencia apelada? El Dr. Gabrielli, dijo:

Don Orlando Chacón, que revistaba como marinero en la Armada Nacional,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:383 
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