sm FALLOS DE LA CORTE SUPREMA para la constitución en mora se funda, entre otras razones y cualquiera fuese la opinión "de lege ferenda", tanto en que —salvo los casos donde tal interpelación no se requiere— el acreedor desea extender el plazo de pago establecido en su favor desde el momento en que no reclama la satisfacción de su crédito, cuanto en el principio de la duda en favor del deudor por las graves consecuencias de la mora.
14) Que la ausencia de formalidades, si bien no erige en requerimiento a cualquier presentación, tampoco reclama que la decisión del acreedor en el sentido de exigir el pago sea expresada con palabras de determinado tipo, bastando en cambio que surja inequívocamente el ánimo de aquél en el sentido precedentemente indicado.
15) Que la presentación de fs. 4 en el expediente adminis- | trativo para que.se "quiera tener a bien dar curso a la factura", expresiva de la magnitud del crédito por el que la deuda sub examen prospera, constituye, mús allá de las formas protocolares usadas, la intimación del pago a quien, como el deudor, debe poner en movimiento su organización administrativa para satisfacer el crédito. Esa presentación, por otra parte, no tiene claro sentido si no lo es con el aleance expresado. Corrobora esta conclusión, más allá de la equívoca expresión de fs. 7, la propia nota del 5 de julio de 1961, donde se insiste en el tiempo transcurrido desde la anterior petición y se solicita el pago, entonces, "a la brevedad" (doctrina de Fallos: 153:410 ; 154:185 ; 165:187 y otros).
Por ello, y demás razones concordantes del voto de la mayoría, corresponde hacer lugar a la demanda y declarar que la Provincia de Buenos Aires debe pagar a doña Elena Gerosa, dentro del plazo de noventa días, la suma de m$n, 140.258 (ciento cuarenta mil d"scientos cincuenta y ocho pesos moneda national), con más sus ntereses desde el 1? de marzo de 1961.
Luis María Borrr Boccero.
JOSE DAVID VAZQUEZ y Otnos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia mili'ar.
Corresponde confirmar la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Especial instituido conforme el Plan Conintes, si se tratn del caso de un conscripto que ha sido condenado por delitos cometidos en su condición de militar.
Su juzgamiento por los tribunales enstrenses no comporta violación de la
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:378
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