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Fallos: 255:380 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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"RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propos. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comun.

La sentencia por la cual se deelara que el decreto 18.229/43 es aplicable a la revaluación y capitalización del valor excedente, resuelta en el año 1942 con entrega de certificados provisorios de neciones, fundada en razones de hecho y de derecho común relacionadas con cláusulas del contrato social y posterior entreya de los títulos definitivos, °s irrevisible en la instancia extraordinaria, no mediando impugnación de arbitrariedad.

JMPUESTO A LOS REDITOS: Erenciones Las aceiones liberadas distribuidas por una sociedad anónima, en concepto de enpitalización del excedente de valor de un bien del aetivo que fué revaluado, no se hallan exentas del impuesto a los réditos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6", ine, 39, del deereto 18.229/43.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cnestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario.

Las enestiones constitucionales planteadas por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario, son extemporáneas.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. G. I) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 267). Buenos Alres, 3 de octubre de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1963.

Vistos los autos: "Born, Jorge e/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición de pago".

b Considerando: 1 19) Que la sentencia de fs. 249, con base en el art. 6°, ap. ITT, del decreto 18.229/43 y doctrina de Fallos: 243:202 , rechazó la demanda de repetición por la suma de mén. 741.031,49, pagada E como consecuencia del "reajuste" de las declaraciones juradas del actor por impuesto a los réditos del año 1943, en las que no había incluído las acciones liberadas recibidas de S. A. Estancia A

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-380

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