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Fallos: 254:465 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 405 del recurso ordinario de apelación, cuando el efecto de esa declaración razonablemente conduce a admitir que la acción intentada ha prescripto (Fallos: 200:367 ; 225:111 ).

En el presente caso, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) pretende el cobro, por la vía de apremio, de las sumas de $ 2,111.956,80 y $ 1.439.408,31 en concepto de pagarés vencidos y de recargos cambiarios —decreto 11.917/58— respectivamente (boletas de deudas de fs. 1 y 5).

Según resulta asimismo de lo ._ por la parte demandada, los eréditos que ejecuta el Fisco Nacional provienen de diversos pagarés con vencimiento escalonado correspondientes al lapso que corre desde el 28 de mavo de 1959 al 22 de abril de 1960 y respecto de los cuales la Cámara Federal de esta Capital deeretó una medida de no innovar en la ejecución o transmisión por endoso de esos documentos (fs. 13 de los antos principales y oficio de fs, 16), En tales condiciones, la resolución de la Cámara de fs, 27 .

del expediente principal que decide la caducidad de la instancia reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 24, inc. 6 ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271 y de la mencionada jurisprudencia de esa Corte, toda vez que las neciones procedentes de la mayor parte de esos documentos estarían prescriptas de acuerdo con lo dispuesto por el art. 848 del Código de Comercio.

Por ello, opino, que corresponde hacer lugar a la queja, Buenos Aires, 23 de octubre de 1962, — Namón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1962, Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la enusa Dirección Nacional de Aduanas e/ Gold, Mauricio Ind, y Com", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General que, en atención a las cons tancias de los autos principales, coinciden con lo resuelto por esta Corte acerca de la procedencia del recurso ordinario de apelación en casos como el de antos.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso ordinario denegado a fs. 30 vta. de los autos principales. En consecuencia: Autos y a la oficina a y

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:465 
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