ción del plazo para la inscripción que, a su vez, el art. 18 encomendó a la Secretaría de Estado de Comercio pospone, en efecto, la vigencia ordinaria de la prescripción legal, en los términos del art, 2 del Código Civil, y no altera, por consiguiente, la figura punible y su sanción. Por lo demás, es principio generalmente admitido que el Congreso está facultado para decaras panie la infracción de las reglamentaciones administrativas váli así como que la ley —según se dijo— puede encomendar al Departamento Ejeentivo la determinación de sus detalles o de la oportunidad de la aplicación de los preceptos creados con carácter contingente —Conwix, Constitution of the United States of America, Washington, 1933, pág. 74 y sigtes.—, entre los que corresponde incluir la autorización de la postergación de lax sanciones legales durante un término razonablemente adecuado para la creación de las oficinas necesarias para el cumplimiento de la ley.
5) Que, además, el fallo recurrido no sostiene en modo alguno que los plazos fijados por la resolución ministerial adolezcan de arbitrariedad, ni afirma que la obligación legal de la inscripción dentro de exos términos haya «ido imposible o dudosa por obra de tal norma.
Por ello, y lo concordantemente «dietaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.
Bensamís Vitiecas Basavizsaso — AnistónuLo D. Aráoz pz Lawanrm — Jero Ormaxarre — Prono Anrnasterr — Ricamo CoromBRES — Estena Imaz.
S.A. COMPASIA vz AVIACION PAN AMERICAN ARGENTINA v. MUNICIPALIDAD 1£ 14 CIUDAD 1£ BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en eeneral.
No dan lugar a recurso extraordinario las cuestiones referentes a la interpretación y aplicación de normas impositivas locales —en el caso, impuesto A las actividades luerativas— sin que, además, se Juya producido la decisión favorable a_la validez constitucional de la ley local que establece el art. 14, ine. 2, de la ley 48 (1).
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:180
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