No es óbice a tal conclusión, la circunstancia de que quienes resultan haber sido los ejecutores materiales del delito manifiesten haber obrado en consecuencia de instrucciones recibidas desde la Capital Federal y no por propia iniciativa, porque ello demuestra solamente que la competencia del Juez Nacional de Santa Fe se extiende a la conducta observada por los instigadores que prima-facie actuaban desde Buenos Aires.
Por el momento, pues, y sin perjuicio de que la eventual participación, en dos o más delitos de carácter federal, de una misma o varias de las personas que están implicadas en esta causa, imponga la unificación de procesos —por razones de conexión subjetiva— que establece el art, 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, estimo que el magistrado antes aludido debe continuar substanciando las presentes actuaciones. Buenos Aires, 13 de marzo de 1956. Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1956 Autos y vistos: ! De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr, Procurador General, se declara que corresponde al Sr. Juez Nacional de Santa Fe seguir conociendo de este proceso, Remítansele los autos y hágnse saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal.
MaxverL J. Ancañanís — EnRIQUE V. Gar: — Carros Herrera,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:606
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