10) Que disposiciones eonstitucionales como las atinentes al estado de guerra (art. 67, inciso 21, y 86, inciso 18), al estado de sitio (art. 23) y a la movilización de milicias para contener insurrecciones (art. 67, inciso 24), no son sino manifestación concreta de la potestad señalada en el considerando anterior, la cual, por lo demás, ha sido genéricamente reconocida en diversos pronunciamientos de esta Corte. Así, al resolver el conocido caso ""Rosenblat" con fecha 10 de agosto de 1934, el Tribunal advirtió que "mientras la humanidad continúe políticamente. dividida en naciones", corresponderá a cada una de ellas "tutelar las instituciones que se ha dado y que resulten de su particular idiosinerasia" (Fallos: 171:105 , pág. 114). Más tardo, en el easo "Arjon0s"', reiteró el mismo aserto (Fallos: 191:197 , pág. 203). Y, ya en época reciente, volvió sobre el tema afirmando que: nuestros constituyentes quisieron que el sistema de gobierno por ellos organizado "sea capaz de practicar su antodefensa y de asegurar la pervivencia de las formas políticas que le dan vida" (Fallos:
24:504 , pág. 516 y «ig. En igual sentido: Fallos: 248:800 , considerando 7; conf., también, Fallos: 246:237 ).
11) Que la doctrina expresada en exas decisiones judiciales tiene aleance general, lo que equivale a decir que legitima la reglamentación de todos los derechos, y, también del de asociarse con fines políticos (conf. Bram, C. A.: American Government and Politica, pág. 111 y setes.; Wiovonov, W. W.: Principles of Constitutionel Law of the United States, pág. 265 y wgtes.: LassaLe: La Cour Suprime et le probleme comuniste aux Etats Tis, pág. 192, ed. 1960). Incluso puede sostenerse que el control estatal, ezando versa sobre este último derecho, no ha de ser menos cuidadoso que en otros supuestos. Ello, debido a que los partidos políticos, enya existencia y pluralidad sustenta el art. 19 de la Constitución, condicionan los aspectos más íntimos de la vida política nacional e, incluso, de la acción de poderes gubernamentales. Han llegado a convertirse en órganos de la democracia representativa (considerando 2 del deereto.ley 19.044/56). De lo que los partidos sean depende en gran medida lo que ha de ser, en lox hechos, la demoeracin del país en que actúan. Al reglamentarlos, pues, el Estado demoerático euida una de las piezas principales y más sensibles de xu complejo mecanismo vital.
17) Que así lo entendió el legislador argentino, sin duda, cuando puso en vigencia un estatuto orgánico (decreto-ley 19.044/ 56, ley 14.467), cuyas normas establecen controles gubernamentales, con el objeto de garantizar la pluralidad, In mejor organización y la acción desembarazada de los partidos, así como el some1imiento de ellos a las exigencias básicas del ordenamiento jurídico.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:156
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