Todo extranjero que haya entrado al país con el deliberado propósito de no coparticipar en la labor creadora de nuestro pueblo o que con su acción posterior desvirtúe los principios constitucionales que justifiquen su arraigo y permanencia en la Repúhlica y que mediante la ocultación de estos propósitos y antecedentes personales, logre sorprender la buena fe de la justicia y obtenga así su naturalización, solo consigue crearse una situación "in fraudem legis", contraria al orden jurídico preestablecido, que engendra un acto jurisdiccional viciado de nulidad insanable, del que no puede derivar derecho alguno, desde que su sola concepción conspira contra los beneficios que la Constitución trata de asegurar al pueblo argentino.
Esta doctrina está confirmada por las enseñanzas del tratadista Audinet, en cuanto dice que, si los individuos tienen derecho a la vida y por eso a cambiar, en caso de necesidad, de patria, los Estados también tienen el derecho y el deber de asegurar su existencia y su conservación, y por esto a separar todo lo que es susceptible de perjudicarlo. La admisión de un extranjero en el número de sus ciudadanos puede ser para el Estado, un estorbo, PA a veces, un peligro, la revocación de la ciudadanía adquirida en las circunstancias expuestas, no compromete ni viola derechos adquiridos, ni en lo procesal, el de la cosa juzgada.
En la sentencia de V. E. registrada en el tomo 11 pág. 249 de J. Arg,, está en principio, admitida la procedencia de esta tesis, Como fundamento constitucional de esta conclusión, cabe recordar conforme lo enseña Willoughby, en su obra "On the Constitution of the UU. SS.", tomo 1", pág. 360, que, en el caso Johannssen v/. UU, SS.: "en un procedimiento instaurado por los Estados Unidos, la Corte Suprema, al sostener la constitucionalidad de la caducidad, analizando la parte procesal, en el curso de su opinión, señaló que, el fundamento de la "res judicata" o cosa juzgada, en que ambas partes han tenido su intervención ante la justicia, no es aplicable a los procedimientos de naturalización, en los cuales aunque, judiciales por su carácter,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:105
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