por el Sr. Juez Electoral de los informes de la Policía Foderal y del Ministerio del Interior, agregudos de fx. 45 a 152, en los enales se imputa a dicho partido, con citas de artieulos y discursos emanados de xs órgano periodístico y de sus dirigentes, tener un programa revolucionario trotakista fundamentado en la insurrección permanente e intergacional, en la destrueción de la fawilin, la propiedad y la religión, y en la imposición del terror para amedrentar a ln burguesía.
Que esas citas, entre las cuales figuran extractos de discursos del mismo apoderado general del Partido Obrero que actún en este expediente, Dr. Angel Ta Fanjul, no constituyen simples npreciaciones u opiniones subjetivas de la Polieía Federal y del Ministerio del Interior, como erríneamente lo sosticne dicho apoderado a fs. 154, sino pruebas claras y terminantes de cuál es el auténtico programa de ncción política del Partido Obrero, no padiendo anrumentarse que para el reconocimiento de un partido político slo debe tenerse en enenta las declameiones de principios y los mas de acción política que presenta al Sr. Jues Electoral de aruerdo con lo dispuesto en el at. Pine e), del deereo-.
ley 19043/56, sin valomrse para nada otros elmentos de juicio como pueden ser los discursos de los dirigentes de e-e partido o las publicaciones efectuadas por sus órganos periodísticos.
Que de admitirse ese eriterio, habría que llegar a la conclusión que es puramente formal e inovun la exigencia del decreto-ley 19,043/36 referente a la oblización, por parte de los partidos políticos, de propugnar el mantenimiento del régimen demoerático, republicano, representativo y federal de zubierno, así como el de las libertades, derechos y garantías individuales que comagra la Constitución Nacional, pues bastarían »imples declaraciones escritas a ex" resperto para que un partido político fuese reconocido como tal, aunque xus afiliados, sus dirigentes y sus publicaciones manifiesten en todo momento y en artos públicos que Tochan "pare destmir todo aquello que, formalmente, en la declaración de principios presentada aparecen propugnar.
Que, en el presente enzo, surge de autos y del expediente 165 P. 1936 agreado por cuerda, que el mismo partido político que pidió sn reconorimiento el 7 de noviembre de 1956 y al que le fué denegada xa personería por el Sr; Juez Electoral, entre otros motivos por no surgir de su declaración de principios un programa de acción politica en los que se propagne expresamente el mantenimiento del rézimen demorrático, republicano, representativo y federal de gobiermo, como el de las libertades, derechos y carantías individuales que comsarra la Nación, se ha presentado posteriormente (el 29 de diciembre de 1950), limitando su denominación a la de Partido Obrero y acompañando una declaración de principios en muebos aspectos igual a ln del Partido Obrero Revolucionario (Trotekista), pero adaptida en otru< a los principios democráticos, munque en la ralidad, por las razones expuestas, no sean los snyos propios que eontraían, por completo, tanto el espíritu como la letra de nuestra Constitución Nacional.
Que la valoración de la real ideoloría sustentada por el partido. de los fines perseguidos y de los medios a emplear para coneguirios, es función —romo se ha dicho— que corresponde 2 los jueces, no silo en euanto afecta a derechos ¡individuales de axelaciór sino con el objeto de confrontar sí se adecúan a las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional, enyo sostenimien18 3 ohervancia ronsitapen la misión Fundamental del Poder Judicial de la Que resultando de lo expuesto, que los verdaderos fines persezuidos por.el Partido Obrero maán en abierta pugna ron los principio eopaitucinales que mos rigen, no corresponde acordarle la personalidad que solicita.
Por ello, revdense la resolución de fs. 100, que reconoce al Partido Obrero como agrupación política en el Distrito de la Capitol Federal, — Adolfo R.
Gabrielli —Edrardo A. Ortiz Barualdo — Ambrosio Romero Carranza.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:153
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