ciones que denieguen o revoquen la personalidad jurídica. No cabe duda que bajo e regimen hal los tribunales de Justicia actúan con la potestad jurisdicional y la competencio necesaria para decidir sobre la materia.
Que las vocablos "enusa" y "asunto" no tienen en la Constitución el sentido restringido que les asigna el Sr. Proenrador- Fiscal de Cámara, en cuanto los Dimitn a la contención entre partes respecto de derechos subjetivos contrapuestos.
Su alennce en el texto comtitucional es de mayor amplitud, comprensivo de muchos otros conflictos o situaciones relacionados con el afianzamiento de la justicia, la paz interior, la defensa común, el bismestar peneral o la protección de la libertad, según que por la materia, las personas o el lugar, corresponda su conocimiento a los tribunales federales. Asi, son muestra de ello no sólo las informaciones tendientes a la obtenrión de la ciudadanía argentina o a la excepción del servicio militar sino, de modo muy especial, los variados procesos de naturaleza penal en que intervienen los tribunales de este fuero, desie su erención.
Lo atinente a la organización y funcionamiento de los partidos políticos, como a los derechos de sas integrantes con relación a la entidad, caben, pues, dentro del concepto de "enusa" o asunto" a que la Constitución se refiere, no núlo por euanto su encuadramiento legal y la prevención de determinados conTlictos entre partidos o entre los integrantes de uno de ellos,'se vincula con la paz interior, sino también porque, en definitiva, se trata de derechos de los ciudadanos, de naturaleza eminentemente federal, euya protección es de la competencin de este fuero. por referirse a una garantía constitucional vinculada a la organización del Estado.
Que, en consecuencia, el caso debatido en autos reviste todas las caracteríoficas de una "causa", según lo preceptuado por la Constitución Nacional, y no puede calificárselo de "político", en el sentido de acto emanado del ejercicio de poderes privativos a funciones de gobierno de las que quedan fuera del ámbito juriediecional.
Que la jurispradencia de la Corte Suprema, en la cunl el Sr. Fiscal de Cámara apoya su argumentación, se relaciona con casos distintos al planteado en autos, en lo que se deelaró la improcedencia del recurso estraordinario por ser euestiones que no judtificaban ln vía elegido. Ninguno de esos casos trata del otorgamiento de la personería jurídica de partidos políticos. En uno de ellos, vin embargo Creado en Fallos: 288: GI, el Alo Tvibunal esonorió pres" mente que los supuestos de denegueión o revocación de personería jurídica que dan recurso a la Corte Suprema, según lo establece el art. 16 del Estatuto de los: Partidos Políticos, son euestianes especificamente judiciales.
Que entrando al amílisis de la cuestión por la cual las presentes actuaciones han Jewado al conocimiento de este Tribunal. debe tenerse en cuenta que, como hiea lo dein demostrado el Sr. Fiveal de Cámnra n fs. 178 y 179, el Partido Obrero (Regional Capital) que pide sor reconocido como egrupación política en el Distrito de esta Capital Federal, ex el mismo partido que, con el nombre Partido Obrero Revolucionario Trotakista, ya pidió ese reconocimiento y que le Té denegado por el Juez Edectoral en tecla 13 de noviembre de 1956 (Resolución confirmada por este Tribunal el 26 de febrero de 1957).
Que Ins razones dadas por el Sr. Fial de Cómara para ax considerarlo, debe arrezars el hecho de que en las numeroras listas de afiliados acompañadas por el apoderado del Partido Obrero, y que corren agregadas de fs. 18 a 25 y a Te. 43, 41, 5. 54, 60, 66 y 71, se ha testado la expresión "ex Partido Obrero Revolucionario (Trotskista)", lo que evidencia la identidad señalada y el subterfugio tendiente a eliminar un obstáculo para su reconocimiento oficial.
Que mo hay dude, por tanto, que el llamado hoy Partido Obrero sostiene una ideología "revolacionaria-trotskista", la que no fub negada en el escrito que presenta su apoderado, corriente de fs. 154 n 158, al contestar la vista corrida
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:152
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