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Fallos: 253:151 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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de repreentar y defender la coma pública en todos les cos y mantos en que su interés lo requiera e intervenir en todos los negorios concernientes al público".

Que "dentro de esta última previsión —dijo entonces el Tribunal— se encuentra todo lo que se relaciona con el reconocimiento o la caducidad de la personería de los partidos políticos, dada su ingerencia en la constitución de los poderes políticos del Estado y en el ejercicio de los derechos políticas de los ciudadanos" sentencia de feeba 19 de setiembre de 1961). Que lo limitado de la cuestión resuelta por el Tribunal en el recordado enso del Partido Tres Tanderas, hizo que sólo aludiera con las palabras transeriptas lo que representan los partidos políticos en la vida pública del Estado, justificando en esa forma la iptervención del Ministerio Público, acorde con el principio contenido en la ley 190, Que planteado ahora en términos latos el problema, con proyecciones que Nevarían a desconocer las funciones atribuidas por el deereto-ley 19.044/36 a la Justicia Federal en lo atinente a la organización y funcionamiento de los partidos políticos, la solución aparece sin embargo esbozada por lógica implicancia en el fallo referido, al reconorer que esas asociaciones interesan al orden público, puesto que son fuetores directos en la formación de los poderes politicos del Estado y en el ejercirio de iguales derechos de los ciudadanos. Que el derecho de mociare con fines útiles establerido por la Constitución Nacional ha permitido la existencia de los partidos políticas, no sólo cumo agrapaciones de personas sino como verdaderas entidades con personalidad jarídica. El Estado, en la misma forma que ha establecido regias para la organización y funcionamiento de otrus personas morales, lo ha heeho también con los partidos políticos, reconociéndoles derechos propios detirados de su naturaleza jurídica.

A sm vez, dentro del mismo régimen legal hn utribuido competencia a los tribunales judiciales para resolver muehas de las cuestiones que con relación a ellos se susciten.

Que, justamente, son estas cuestiones a las euales el Sr. Fiscal de Cámara asigna naturaleva política y considera, por ende, ajenas a la función judirial emergente del art. 100 de la Constitución Nacional. Conviene ndvertir, ante todo, que de las distintas acepeiones encerradas por la palabra "política". la que se vineula con los partidos estrueturales legalmente, alude al enrácter propio que le proporciona la actividad desarrollada por estas asociaciones de ciudadanos, condueente a la constitución de los poderes políticos del Estado y Iuego, como consecuencia, a la sanción de los leyes y a la orientación que ha de imprimirse al gobierno y a la administración, en general. Por esa razón, dentro de la forma republicana y representativa de gobierno, los partidos son considerados romo los medios de que disponen actualmente los ciudadanos para olcanzar esos fines de interés colectivo. Si tal es la importancia que revisten se explica que el legislador no se haya mostrado indiferente ante ellos regiando, por un lado, tado lo relativo a su organización y funcionamiento. y protegiendo, por otro el ejercirio de su derecho constitucional, como es el de asociarse con fines útiles.

Que el otorgamiento de la personalidad jurídira a un partido político —tal es el único problema planteado en autos— constituye un asperto derivado del derecho de msociación que puede dar motivo a cuestiones judiciales comprendidas dentro de los puntos regidos por la Constitución y las leyes nacionales, a que se refiere el art. 100 de aquélla. En ese orden de cosas, el decreto-ley 19.043/36 ha puesto en manos de los jueves encargados" de los distintos registros electorales —aparte de otras tareas de la misma naturaleza que no hacen al caso— el reconocimiento de los partidos políticos, determinando el procedimiento a seguir y estableciendo el recurso de apelación ante lus Cámaras Xacionales competentes y también ante la Corte Suprema, en este último caso cuando se trata de resolu

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-151

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