Dictamen DeL Procuranor Grserar Suprema Corte:
El recurso ordinario concedido a fs. 193 es procedente, atento lo dispuesto en el art. 16 del decreto-ley 19.044/56 y la doctrina de Y. E. sobre el punto (Fallos: 248:61 ).
Tn cuanto al fondo del asunto, los fundamentos del fallo de fs, 186 demuestran que la agrupación recurrente no satisface la exigencia del decreto-ley 19.044/56 referente a la obligación, por parte de los partidos políticos, de propugnar expresamente el mantenimiento del régimen demoerático, republicano, representativo y federal de gobierno, así como el de las libertades, dereclos y garantías individuales que consagra la Constitución Nacional.
Procede, en consecuencia, y así lo solicito, se confirme la sentencia reeurrida. — Buenos Aires, 2 de marzo de 1962. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1962.
Vistos los autos: "Partido Obrero (Capital Federal) s/ personería".
Y considerahdo:
1) Que corresponde en primer término establecer que la pertinencia de la intervención de la justicia nacional en causas como la de autos, se ajusta a la jurisprudencia actual de esta Corte.
En efecto, el Tribunal ha admitido en Fallos: 249:61 ; 250:437 , la procedencia del recurso ordinario ereado por el art. 16 del deereto-ley 19.044/56, que supone la anterior sentencia de la eámara y el original conocimiento del juzgado nacional de primera instancia.
2) Que el otorgamiento de tales funciones a la Justicia Nacional de la Capital Federal se compadece, adeinás, con la doctrina establecida en la causa "Filippi, A. (sue.) e/ Ezviza de Areco, María M.", sentencia del 13 de setiembre de 1961 —Fallos: 2507 716— y "Roncoroni de Claixse E. J. e/ Uhart Roberto D.", sentencia del 15 de diciembre del mismo año, considerando 49, 3) Que la intervención de "partes" en procedimientos simi.
lares al que motiva la enusa resulta, además, de los términos del art, 14 del deereto-ley 19.044/56, Y es congruente con el sistema legal vigente que admite que el Ministerio Fiscal ejerza la acción
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:154
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