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Fallos: 253:160 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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de Weimar" (véase, en el mismo sentido: 341 US 494, 565, voto del Juez Jueson; G. Bunorav, Trailé des sciences politiques, ed.

1957, 1. VII, pág. 56; P. Vinoa, Il Partito uel ordenamento giuridico, ed. 1948, pág. 216 y nota 43; P. Buscanerrt pr Revria, Diritto Costituzionale, ed. 1956, pág. 615).

19) Que el hecho mencionado en el considerando anterior, revelador de las técnicas universalmente empleadas por los partidos subversivos, coloca a los jueces ante una disyuntiva estricta, 0 se atienen al programa ficticio que les es presentado con vistas a la obtención del reconocimiento; 0, en cambio, desentrañan el programa real y verdadero, aunque oculto, para basar en este último su pronunciamiento. En consecuencia, siempre que de acuerdo con una prueba objetiva e imparcialmente analizada, y con respeto del derecho de defensa, se tenga por acreditada la referida duplicidad programática, los jueces, a quienes ha sido confiada la alta y delicada misión de resuardar, en este aspecto, la subsistencia del Estado democrático, deben atenerse al programa que exprese la índole verdadera del partido peticionante, único modo de evitar que el control dispuesto por la loy se convierta en cosa fútil e inoperante, Por lo demás, esta Corte tieno declarado que la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídiea objetiva e impedir su ocultamiento ritual, reconoce base constitucional como exigencia del adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos:

247:176 ).

20) Que de todo ello se sigue el aciertó de la sentencia apelada y la consiguiente necesidad de confirmarla. La afirmación de que la decisión jndicial ha de fundarse en el "auténtico programa de acción política" del Partido Obrero, y no en las manifestaciones verhales o excritas formuladas como "subterfugio fendiento a eliminar un obstáculo para su reconocimiento", es correcta, habida cuenta de la prueba que el Tribunal a que menciona, De ella surge que el Partido Obrero, indudablemente ligado o vineulado a la "IV Internacional", tiene, como real y verdadero, "un programa revolucionario fundamentado en la insurrección permanente e internacional", Y también es conforme a derecho la conclusión de que, dado que dicha insurrección resume los "medios a emplear" para el logro de los propósitos perseguidos por la agrupación apolante, el art. 39, inciso a), del deeretodes: 19.044/56 obliga a denegar el reconocimiento que se licita.

21) Que, ndemás, en la especie, tal como lo afirma la xentencia en recurso, se halla debidamente acreditada la identidad de la agrupación política recurrente con la dol "Partido Obrero

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-160

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