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Fallos: 253:146 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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eumstancia que constituye un factor de diferenciación devisivo, con relación a la solicitad que motiva estas actuaciones, y que debe ser tenido especialmente en cuenta, conforme a lo resuelto por la Corte Suprema en 53:420 , al caracterizar el "cuco judicial" como "contienda entre partes por derechos individuales de particulares".

VIL
A las razones de orden constitucional que dejo expuestas y a la práctica imposibilidad de que los jueces deridan las cuestiones que se les sometan, preseindiendo de las ronstancias de autos, cabría agregar otras relativas a la inconveniencia del sistema adoptado por el decretoJey 19.044/56 que, al reglamentar "el funcionamiento de los. partidos poltcos, se aparta del sitema que inspiró el derecho de agosto 4 de 1031, euyo art. 9" disponía: "Los pronunciamientos + sobre el reconocimiento de partidos —que el art. 1° encomendaba al Juez Eleetoral— podrán ser apelados ante las Juntas Escrutadoras respectivas, las que entenderán el recurso deducido, resolviéndolo sin más trámite dentro de las veinticuatro horas de su constitución".

Tal sistema no era susceptiblé de reparos de orden constitucional, ya que Ja eetiones palcos riales xcimivamete pomada, al Joe Elton y a las Juntas Escratadoras, y si bien tanto aquél como los miembros de estas últimas eran magistrados judiciales, no actunben en tal carácter ni, por lo demás, se autorizaba recurso alguno para ante la Corte Suprema.

En cambio tanto la ley 13.045 como el Decreto-ley: 19.044, al encomendar a órganos permanentes del Poler Judicial el conocimiento y devisión de euestiones tipicamente políticas. no sólo alteran su competencia constitucional sino que comprometen peligrosamente la primera calidad que aquél debe cuidar, evitando lusta la más ligera sospecha de participar en las luchas cívicas, pues sólo sí puede complir sa misión de Poder moderador y de custodio imparcial de todos los derechos individuales de los habitantes de la República.

No ereo exagerar, Excma. Cámara, sl afirmo que la misión del Poder Judiclal en los paíes democráticos puede equipararse, en cierto modo, a la que corresponde a la Corona en las monaryuías constiturionale,, pues, al" igual que aquélla, su estabilidad y prestigio estín indisolublemente ligados a una dotal prescindeneia, respecto de Ins cuestiones políticas que suden conmover a los pueblos y dividir a los ciudadanos empañados en luchas partidarias que mo deben trasender el ámbito de los Poderes poltcos, cuya imposición las mot Pese a mi Íntima convieción de que V. E. es incompetente para resolver la euestión que se trae a su conocimiento, examinaré la vialidad de la solicitud formulada por el Partido Obrero.

VIT
e nao E perido Obrero se emule save ls siguentes principios programíticos y políticos: a) Que los llemados partidos obreros, Partido Comunista y Partido Socielista, han traicionado la causa de los trabadadores y desvirtundo los principios por los cuales fueron creados. El Partido Comunista, abandonando los principios del marxismo leminismo, es el agente Ideológico y político de la burocracia soviótica usurpadorn del Estado Soviético.

El Partido Socialita se ha convertido, traicionando los principios del marxismo, en apéndice del imperialismo y la burguesía; b) Recogiendo toda la herencia del movimiento obrero, el Partido Obrero es la vanguardia del proletariado

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-146

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