sobre el inmueble susceptible de ser amparado con arreglo al art, 17 de a Constitución Nacional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio.. Disposiciones constitucionales.
Por falta de relación directa, no procede el recurso extraordinario fundado .
en las garantías de la propiedad y de la libertad de trabajo contra la sentencia denegatoria del amparo deducido por el actor ante la decisión de la autoridad administrativa que manda ocupar, por su negativa a desalojarlo, el local donde aquél prestaba servicios como empleado público. .
. DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL Suprema Corte: - - - Con arreglo a lo reiteradamente declarado por v. E., la procedencia del remedio de amparo respecto de la actividad ad" ministrativa se halla condicionada, entre. otros requisitos, a la ilegalidad manifiesta e indudable del acto impugnado (Fallos: 245:35 , 269 y 351, entre muchos otros), situación que, en mi cri terio, no' es la del presente caso." - o . Por otra parte, es posible inferir de la- sentencia del a quo > que el rechazo de las pretensiones del apelante se ha fundado en V la circunstancia de existir vía legal para la protección del derecho invocado, lo que constituye, en principio, cuestión de hecho y de orden procesal que, de no mediar arbitrariedad, es irrevisible en la instancia de excepción (sentencias del 29 de setiembre y 31 de — octubre ppdo. en.las causas "Sociedad Obreros Cerveceros de —.
+ Quilmes" y "Lokman Jaime" respectivamente). —.
Opino, pues, que corresponde desestimar las pretensiones sustentadas por el apelante. — Buenos Aires, 10, de noviembre de 1961. Ramón Lascano: o - .
Ce FALLO DE LA CORTE SUPREMA o " , - Buenos Aires, 28 de febrero de 1962.
Vistos los autos: "Ventimiglia, Rodolfo s/ interpone recurso —" . de amparo". . > o . N Considerando: —- . - ° 19) Que, en la presenté causa, el actor sostiene haberse desempeñado como Jefe de la Zona V del Departamento Geodé- sico Topográfico de la Provincia de Buenos Aires, cargo del - . - LU .
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:77
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