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Fallos: 252:76 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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16 " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ° .

apelada contraria a lo argiiído, no importa la específica funda- mentación del escrito del recurso, que requieren la ley y los precedentes de esta Corte. . i N 3) Que a ello- cabe agregar que el distinto régimen legal impositivo, con arreglo a la fecha de exteriorización de la transmisión hereditaria, no constituye una discriminación tendiente N a la injusta persecución o al indebido beneficio de los contribu- .

yentes. No hay, en consecuencia, desigualdad de jerarquía consti- tucional en el arbitrio elegido para la determinación del comienzo de la vigencia de la Tey impugnada —Fallos: 247:185 ; 248:285 ; 249:216 , 596 y: otros— ni tampoco ausencia de razón suficiente .

en la aplicación del régimen legal con referencia a una fecha dada, pues la uniformidad temporal de los impuestos no es exigencia de la Constitución y está librada al prudente arbitrio del legislador —doctrina de Fallos: 244:352 ; 246:45 y otros—.

4) 'Que la impugnación basada en la supuesta confiscato riedad del impuesto sólo ha sido concretaménte formulada en la .., memoria de fs. 119/121 y resulta, por tanto, insusceptible de ser considerada en la instanciá extraordinaria (Fallos: 249:159 y sus citas). - — Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 112. _—— - . - BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — - ARISTÓBULO D. Aráoz DE LaMa7 DRID — JuLIO OyHaNarrE — Br . CARDO -COLOMBRES.

. . ————— Pe . — - .. RODOLFO VENTIMIGLIA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar. Los derechos de un funcionario, derivados de la relación jurídica de empleo .

público, no están. vinculados a la libertad de trabajo que la Constitución Nacional consagra en su art. 14. - , CONSTITUCION NACIONAL:. Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El acto mediante el cual la autoridad administrativa dispone que un fun" cionario desempeñe sus tareas en determinado local u oficina posee carácter' k unilateral y no hace nacer, en favor de aquél, un derecho de propiedad . ' _—" .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-76

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